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Atención médica de urgencia.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda en contra de servicio de emergencia móvil por fallecimiento de cliente producto de paro cardiorespiratorio.

El Tribunal estableció que no se acreditó actuar negligente ni responsabilidad de la Unidad Coronaria Móvil S.A.

26 de abril de 2017

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de la empresa Unidad Coronaria Móvil S.A. por la cónyuge e hijos de Roberto Burgos Alarcón, quien falleció en septiembre de 2014, producto de un paro cardiorespiratorio.
El Tribunal sostiene que no se rindió prueba alguna destinada a demostrar en primer término, el tiempo mínimo de demora de llegada del móvil al lugar de los hechos, es decir, si la ubicación de los móviles con que contaba la demandada, hubiere permitido a alguno de éstos, llegar antes de 15 minutos, después de las 17:47 hrs. (término del primer llamado), al domicilio del fallecido, el día y hora de los hechos, para determinar sí, y aunque el demandado hubiere diligentemente despachado un móvil, este hubiera arribado al domicilio a efectuar la atención médica prometida.
La resolución del Juzgado agrega que en segundo término, tampoco hay prueba destinada a acreditar que, en el evento que se hubiera dado la atención del móvil, en un lapso de 15 o 20 minutos, se hubiere podido evitar o disminuir o atenuar los efectos del paro cardiorespiratorio por infarto agudo al miocardio, que sufrió  Burgos Díaz.
El fallo concluye que en tercer término, tampoco es posible concluir, a la luz de los antecedentes, si, las personas que asistían al paciente, habrían tomado igualmente la determinación de llevar al paciente por al centro asistencial cercano por medios distintos al móvil de la UCM, ante la información adecuada que debió recibir la interlocutora del primer llamado, del tiempo real de espera de 30 o 40 minutos, y que sí el demandado entregó en el segundo llamado, especialmente atendido que el padre de la demandante en esos momentos había recuperado la conciencia, y no tenía antecedentes médicos o de afecciones anteriores, y menos indicativos de un paro cardiaco.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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