No tiene aplicación decisiva.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide a procesado retractarse de su declaración y que incidiría en proceso por violación a Derechos Humanos.
La gestión pendiente recae en autos sobre delito de homicidio, seguida ante la Ministro Mariela Cifuentes Alarcón.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente recae en autos sobre delito de homicidio, seguida ante la Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel en causas de Derechos Humanos, Mariela Cifuentes Alarcón, en actual conocimiento de la Corte Suprema.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que claro resulta que la acción deducida en estos autos constitucionales está sustentada en los problemas que al requirente le genera la variación en las declaraciones vertidas por un coimputado en el proceso penal en que ha sido condenado, aduciendo desde dicha hipótesis un problema constitucional.
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