En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma multas aplicadas por Superintendencia de Salud a Isapre.
El Tribunal de alzada descartó que el actuar de la Superintendencia de Salud vulnere el principio legal de non bis ibidem al aplicar las sanciones.

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sanción aplicada por la Superintendencia de Salud a Cruz Blanca, que deberá pagar dos multas por 1.000 y 1.600 UF, por infracciones en tratamiento de cotizantes.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que la Isapre sancionada incumplió las instrucciones establecidas en la circular 116, del 21 de abril de 2010, al:
a) Mantener en su poder la totalidad de las copias de los 7 FUN individualizados en el presente oficio, firmados en blanco por los cotizantes; b) Mantener en su poder el ejemplar del afiliado de 28 FUN, cuyos ejemplares estaban completados y firmados, pero sin entregar a éstos las copias respectivas. En un caso el agente también mantenía la copia del afiliado de la declaración de salud; c) Mantener en su poder 1 Declaración de Salud, firmada en blanco por el cotizante, no entregando a ésta la copia respectiva.
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