El Tercer Tribunal Ambiental escuchó alegatos por un litigio seguido entre Eagon Lautaro S.A. y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en que la empresa impugnó el recálculo de la multa –ordenado previamente por el Tribunal– por la ejecución de obras de construcción y operación de la “Planta de Chapados y Contrachapados Eagon Lautaro S.A.” (Comuna de Lautaro, Región De La Araucanía), sin Resolución de Calificación Ambiental que las haya calificado favorablemente.
Cabe recordar, de acuerdo al Tribunal, que el recálculo de la multa fue realizado luego de que -anteriormente y de manera parcial- éste acogiera un recurso de reclamación presentado por el titular contra la autoridad fiscalizadora (Rol N° R15-2015), oportunidad en que se declaró que la multa de 497 UTA (R.E. N° 111/2015), fue determinada sin ponderar adecuadamente la importancia del daño o peligro causado ni el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
Durante los alegatos, señala el Tercer Tribunal Ambiental, la empresa argumentó que la SMA, al determinar la sanción, incurrió en vicios de forma y fondo. Además del decaimiento del acto administrativo, estimó, continúa, arbitraria la modificación de la causal considerada para determinar la infracción (artículo 40 letra i) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Por su parte, agrega el Tribunal, la Superintendencia del ramo, señaló que se encontraba obligada a considerar la causal aplicada, ponderando la vulneración al sistema de control ambiental, con el fin de dar cumplimiento a los fines disuasivos de la sanción administrativa.
Tras la vista de la causa, el Tercer Tribunal Ambiental iniciará un estudio de los antecedentes, previo al acuerdo y sentencia definitiva que deberá resolver las controversias planteadas.
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