No existe vulneración.
Corte de Santiago rechazó protección contra Universidad que eliminó a estudiante de la carrera de Derecho.
No se han ejercido por la Universidad de Chile acciones de Juzgamiento y solo se ha aplicado la normativa vigente.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección deducida por una estudiante de derecho en contra de la Universidad de Chile, impugnando la eliminación efectuada por la recurrida de esa carrera, acto que estimó ilegal y arbitrario, que vulneraria las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1°, 2°, 3°, 10, de la Constitución Política de la República.
La recurrente sostuvo que cursaba cuarto año de la carrera derecho, y que luego de retomarse las actividades debido a un paro estudiantil, se realizaron sucesivas recalendarizaciones que incidieron en la regularidad de un tratamiento que está siguiendo, un grave problema pulmonar, lo que implicó que su parte solicitara en el mes de septiembre de 2016 una solicitud de postergación por salud. En ese sentido explicó que debido que como la solicitud solo surte efectos una vez que se accede a éste, asistió́ a rendir los exámenes finales académicos del semestre, incurriendo en ese contexto en causal de eliminación, debido que reprobó́ dos ramos por segunda vez.
En su sentencia, la Corte de Santiago recordó que la legalidad vigente centrada en el Estatuto de la Universidad de Chile, debidamente aprobado por DFL N° 3 de 10 de marzo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 153 de 1981, y reglas complementarias que se anotan en la contestación a la acción deducida, la recurrida Universidad tiene la autonomía legal suficiente para adoptar las medidas que ha dispuesto a través de los actos administrativos, precisando que sobre la base del artículo 10 del anotado Estatuto y los Reglamentos, dichos actos prevalecen sobre leyes generales.
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