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En fallo unánime.

CS confirma condena contra canal de televisión por vulnerar ley antidiscriminación en despido de animador por su orientación sexual.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó a Chilevisión por discriminar al animador Ignacio Gutiérrez por su orientación sexual.

5 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a Chilevisión por infringir la Ley N° 20.609, conocida como Ley Zamudio, en el despido del conductor y animador Ignacio Gutiérrez Castillo.
La estación televisiva deberá pagar una multa de 25 unidades tributarias mensuales por discriminar al profesional por su orientación sexual.
Por lo que, la sentencia descartó infracción de ley en el fallo de la Corte de de Santiago y del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago que establecieron las conductas discriminatorias del canal de televisión.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que el reproche se concentra en que los jueces califican de discriminatorias una serie de conductas respecto de las cuales no concurre el requisito de ser arbitrarias respecto del actor, ofreciendo su parte una justificación cuya razonabilidad recogería el voto de minoría, de manera que la sentencia sanciona hechos que no son subsumibles en la ley aplicada.
Añade enseguida, que no consta en qué consistió la exclusión de que se la acusa, la que no puede configurarse únicamente a partir de un cambio en el rol televisivo de su oponente, máxime si ése se sitúa más bien en el ámbito de la ficción. Continúa señalando que, lejos de haberle pedido al demandante ocultar su identidad sexual, se le propuso que se expresara desde ella misma, en ejercicio del derecho a establecer el formato de los programas que emite, el que fue reconocido por la sentencia y que encuentra su fundamento en la garantía constitucional de desarrollar libremente cualquier actividad económica lícita.
A continuación la resolución de la Corte Suprema agrega que los jueces dieron por acreditado que el día primero de marzo de dos mil dieciséis, se celebró una reunión en que ejecutivos del canal de televisión denunciado informaron a los conductores del programa matinal su reformulación, debiendo adoptar los roles de dueña y dueño de casa, agregando que, "por razones obvias", éste no podía ser cumplido por el denunciante por lo que se incorporaría un animador heterosexual, en tanto que el actor debía potenciar sus gestos gay, manifestándose desde su identidad sexual. Sobre la base de dichos presupuestos, tuvieron por acreditado que se pidió al denunciante expresarse de una manera distinta a aquella en que lo había hecho hasta el momento, esto es, desde su sensibilidad homosexual, excluyéndolo del rol de dueño de casa que contemplaba la reformulación del programa, en razón de su orientación sexual, que corresponde a una de las categorías sospechosas previstas en el artículo 2° de la Ley 20.609.
Asimismo, señala el máximo Tribunal que la denunciada justificó su actuar en la necesidad de generar credibilidad en el espectador, sin embargo, el estudio de focus group que realizó establece que el denunciante era bien percibido por la audiencia, sin que existieran cuestionamientos a su respecto, por lo que no se vislumbra razón para tomar en cuenta su orientación sexual al excluirlo de un rol y asignarle otro distinto que importaba hacerla pública, realidad que había mantenido en privado, concluyendo que la conducta denunciada no resulta razonable ni proporcional y que invade el derecho a la vida privada del actor, además de haber afectado su integridad psíquica, lo que llevó a acoger la demanda, condenando a la demandada al pago de multas y las costas de la causa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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