Concurre totalidad de requisitos.
Corte de Temuco rechazó nulidad laboral y reconoce existencia de subcontratación de reponedora de supermercado.
Se indica que no existe una errónea calificación jurídica de los hechos por parte de la sentencia recurrida, y por ende desestima esa causal de nulidad alegada.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad laboral con costas deducida por la parte demanda Aphal SpA. y la parte demandada solidaria/subsidiaria Administradora de Supermercados Express Limitada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, por estimar que se incurría en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal.
En su sentencia, la Corte hace presente que el Tribunal del Trabajo determinó injustificado el despido el despido que afectó a la demanda por parte de la empresa ARPHAL SpA, cuestión que no fue objetada a través del recurso de nulidad ejercido por esta última, y que por lo mismo se asume como un hecho pacifico. Añade, que a mayor abundamiento, en su recurso de nulidad, la empresa ARPHAL SpA, solo pide que no se la condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, lo que implica mantener la sentencia recurrida en sus demás aspectos, que fueron originalmente acogidos.
Enseguida, expresa el fallo que se aprecia, más allá́ de la circunstancia de si el empleador dio o no aviso previo con 30 días de anticipación al trabajador, comunicándole su despido, en el evento que este sea declarado injustificado, deberá́ ser sancionado no solo con la indemnización por años de servicios, sino que también con la correspondiente a la falta de aviso previo, cuestión además lógica, ya que, el ser injustificado el despido, es de toda evidencia que la carta de aviso no cumplió́ su propósito, el cual únicamente puede ser satisfecho en un contexto de plena adecuación a la normativa laboral, lo que implica la condición sine qua non que el despido haya sido justificado, lo que no es el caso; y en consecuencia, rechaza el recurso de nulidad interpuesto por Arphal SpA.
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