Diario Constitucional

Con voto en contra.

Corte de Iquique rechazó reclamación contra resolución que no hizo lugar a solicitud de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Ríos, quien estuvo por acoger el reclamo.

Por Redacción·02 de mayo de 2017·4 min de lectura
Corte de Iquique rechazó reclamación contra resolución que no hizo lugar a solicitud de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), de la Región de Tarapacá́, respecto de la Resolución DGA N°720, de 16 de diciembre de 2013, que denegó́ la solicitud del derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo realizado por el peticionario.

El recurrente fundó su pretensión, explicando que el rechazo se funda en que su parte no habría cumplido con los requisitos formales que exigen los artículos 4° y 5° transitorios de la Ley 20.017, esto es, no ajuntar un documento que acredite el dominio del inmueble en que se ubique la captación, o la autorización de su dueño que conste en documento firmado ante notario público, en lo que habría incurrido al presentar una escritura simple de compraventa del predio signado Lote 32, que es solo un título translaticio; por no indicar su número de RUT en el formulario de la petición, antecedente esencial, lo que no es efectivo y que posteriormente el servicio rectificó; y por no acompañar la autorización del copropietario del predio en que se ubica la captación. Sin embargo, aduce que dicho servicio incurre en un error al exigir la autorización de un supuesto copropietario, pues de los documentos emana claramente que el solicitante es dueño exclusivo del predio captador de aguas.

En su sentencia, la Corte de Iquique sostiene que la DGA no ha incurrido en la infracción de ley denunciada, al denegar la solicitud base del mismo, y al ajustarse al principio de juridicidad de los actos de la administración, tanto al dictar la Resolución Exenta DGA N°720, de 16 de diciembre de 2013, como la Resolución Exenta DGA N°1258, de 23 de abril de 2014.

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