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Admisible parcialmente inaplicabilidad de Magistrados.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidades que impugnan normas que habrían excluido a jueces y fiscales de reajuste otorgado a trabajadores del sector público.

Las gestiones invocadas inciden en recursos de protección tramitados ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

8 de mayo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los incisos 3º y 8º del artículo 1º de la Ley 20.975, que en noviembre del año 2016 otorgó un reajuste de remuneraciones del 3,2% a los Trabajadores del Sector Público.

Las gestiones invocadas inciden en recursos de protección tramitados ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Los requirentes sostienen que los incisos 3º –requerimiento 3421– y 8º –requerimientos 3421 y 3422– del artículo 1 de la Ley 20.975 conculcarían el derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto el legislador habría establecido diferencias arbitrarias al excluir a los jueces y fiscales del reajuste salarial del sector público, lo que conlleva una discriminación arbitraria al establecer un trato desigual carente de justificación objetiva y razonable, conculcando así los derechos de las personas que se encuentran en una misma situación jurídica.

La Segunda Sala del TC declaró admisible los requerimientos –parcialmente en el caso del requerimiento 3421, sólo respecto del inciso tercero, en la frase ”, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial”, e inciso 8° de la ley 20.975, en cuanto vinculen exclusivamente a los requirentes de la Asociación Nacional de Magistrados de Chile–, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea textos íntegros de los requerimientos y expedientes Roles 3421-2017 y 3422-2017.

  

 

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