Diario Constitucional

Con disidencia.

CS rechaza recurso de queja y confirma decisión que dejó sin efecto millonaria multa de SBIF a Corpbanca por exceder límites de créditos a sociedades Cascadas

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz.

Por Redacción·10 de mayo de 2017·5 min de lectura
Imagen: latercera.com
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En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado en contra de la decisión de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que anuló una serie de multas aplicadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) al banco Corpbanca.

En su sentencia, el máximo Tribunal expone que existe consenso en la doctrina y jurisprudencia, respecto de los que son elementos básicos del debido proceso, como manifestación del principio de contradictoriedad, el conocimiento de los cargos que se dirigen en contra de los administrados, la bilateralidad de la audiencia, que supone la oportunidad de presentar descargos y aportar las pruebas que se estimen pertinentes. El principio de contradictoriedad busca materializar el derecho de defensa de los particulares frente a la Administración, que a su turno, queda obligada a emitir un pronunciamiento resolviendo todos aquellos aspectos que se han esgrimidos por los particulares en defensa de sus intereses. Sin embargo, la materialización del principio en comento no implica la necesidad de dictar un acto administrativo que contenga una formulación de cargos formal. En efecto, tal exigencia ha sido prevista en determinados procesos sancionatorios regulados expresamente en la ley, en los que indudablemente se debe cumplir rigurosamente con el procedimiento establecido por el legislador.

No ocurre lo mismo en aquellos casos en que se dota de potestad sancionatoria a una autoridad, sin prever un procedimiento específico aplicable, se agrega luego. En este supuesto, aceptando la aplicación supletoria de la Ley N° 19.880 en la medida que éste sea conciliable con los fines específicos del procedimiento especial y considerando que este cuerpo legal no asienta ni regula un procedimiento sancionatorio, sino que sólo establece principios aplicables, se debe exigir únicamente que se ponga en conocimiento del administrado que se está llevando a cabo una investigación por determinados hechos los que eventualmente podrían ser constitutivos de infracciones precisas indicándose al efecto las normas legales que se estiman infringidas, entregando la oportunidad de esgrimir las defensas que se estimen necesarias como asimismo la de rendir la prueba pertinente

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