Diario Constitucional

Se vulneraron reglas de la sana crítica.

Corte de Concepción acogió nulidad laboral en caso de trabajador despedido por incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato.

La sentencia concluye expresando que el fallo impugnado ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.

Por Redacción·09 de mayo de 2017·4 min de lectura
Corte de Concepción acogió nulidad laboral en caso de trabajador despedido por incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad laboral deducido por Inmobiliaria e Inversiones Polykarpo S.A. en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras y del Trabajo de Coronel, que acogió la demanda interpuesta por un ex trabajador de la empresa declarando indebido su despido y condenando a la demandada al pago de indemnizaciones por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, más el recargo del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. La demandada estimó que el fallo impugnado incurrió en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.

En su sentencia, la Corte hace presente que el tribunal de instancia concluyó que aun cuando el demandante estuviera capacitado para realizar labores de supervisión de carga y en el hecho realizara esta función en algunas ocasiones cuando el operador se lo encargara, no puede estimarse que ello fuera una obligación contractual propia del trabajador, pues esta función no estaba señalada dentro de su contrato de trabajo. Agregó que el “descriptor de cargo” incorporado en juicio, no forma parte del contrato, pues se trata de un instrumento unilateral emanado de la parte demandada, sin fecha, que si bien se encuentra firmado por el actor, no se hace referencia ni en dicho instrumento ni en el contrato, al hecho que forme parte integrante del mismo. Añadió que de esta forma se puede concluir que los hechos que se le imputan al actor en la carta de despido, no pueden ser considerados como un incumplimiento grave de las obligaciones que señala el contrato.

Al respecto, el fallo indica que la conclusión del tribunal ad quo, en cuanto a que no pueda estimarse que las labores de supervisión de carga fuera una obligación contractual del demandante, vulnera las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en especial, vulnerando la lógica y contraviniendo además las máximas de la experiencia, no guardando relación con la prueba aportada al proceso. Por lo demás, la sentenciadora no tomó en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, quebrantando las reglas de la lógica.

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