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Despido en represalia.

Juzgado de Letras del Trabajo acogió tutela laboral de trabajador despedido tras denunciar acoso.

Se desestimó la acción subsidiaria de despido injustificado y el daño moral.

10 de mayo de 2017

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción de tutela laboral fundada en la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, desestimando igualmente la acción subsidiaria de despido injustificado y el daño moral deducida por un ejecutivo de ventas y operaciones de turismo en contra de Travel Express Tour Operator SpA.

En su libelo, el demandante expuso como antecedente preliminar que presentó una denuncia ante la Inspección del Trabajo en contra de su empleador, debido a que no recibió las remuneraciones estipuladas en su contrato de trabajo, así como tampoco  fueron declaradas ni pagadas sus cotizaciones. Además, denunció que sufrió acoso sexual y hostigamiento laboral por parte de su empleador. Esta denuncia fue acogida por la Dirección del Trabajo, salvo en lo que respecta a la vulneración de sus derechos fundamentales al no acreditarse el hostigamiento ni el acoso sexual.

A continuación, relata que debido a la situación denunciada, estuvo en tratamiento sicológico durante seis meses, periodo durante el cual le fueron otorgadas licencias médicas continúas.

Por último, señaló que con fecha 9 de septiembre de 2016 le fue informado que estaba despedido. El día 13 de septiembre de 2016 recibió́ comunicación de despido por las causales del artículo 160 numerales 1 letra d) y 7 del Código del Trabajo, vale decir por “injurias proferidas por el trabajador al empleador” y por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Al respecto, se indica que el contenido de la carta de despido hace referencia expresa a la denuncia de vulneración a sus derechos fundamentales presentada por el trabajador.

En su sentencia, el Juzgado del Trabajo dio por acreditada la existencia de las denuncias alegada por el accionante, como también que el actor fue despedido con fecha 9 de septiembre por las causales contenidas en el artículo 160 número 1, letra d) y número 7 del Código del Trabajo.

Asimismo, el fallo recuerda que el legislador laboral en el artículo 493 del Código del Trabajo, introdujo una reducción probatoria, que consiste en la obligación del trabajador de presentar solo indicios suficientes de la vulneración, conducta o práctica que alega, con lo cual se alivia la posición probatoria del mismo exigiéndole un principio de prueba por el cual acredite indicios de la conducta lesiva, esto es, acredite hechos que generen la sospecha fundada, razonable, de que ha existido esta lesión.

Así,  se expone que al haberse acreditado los indicios en este caso, corresponde a la denunciada explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. A continuación señala que la denunciada no logró acreditar la justificación del despido del trabajador. En efecto, indica que en la carta de despido la denunciada no explica en que consiste el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, de la manera que lo exige el artículo 454, número 1, del Código del Trabajo, por cuanto ni siquiera señala que cláusula, de qué contrato de trabajo, se ha vulnerado. Tampoco explica de qué manera los cargos imputados, configuran la causal específica de desvinculación que se imputa, en efecto, antojadizamente, la carta de despido expone que “se absolvió” al representante legal, sin embargo, de la lectura del Ordinario 1370, aparece que lo que se concluye es que no existen indicios de la vulneración denunciada. Por último, y lo más importante, a juicio de la Corte es que lo que hace el empleador es sancionar al trabajador por ejercer un derecho laboral, esto es, impetrar de la autoridad administrativa que investigue ciertos hechos que se denuncian, denuncia que se hizo ante funcionario competente y en la forma prescrita por la Ley, sin que, adicionalmente, se haya acreditado que la denunciada haya ejercido acciones penales por las supuestas imputaciones injuriosas de fue objeto, razón por la cual y compartiendo el criterio asentado por la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol Nº 4351-2004, el tribunal resuelve que el despido del que fue objeto el actor, lo fue en represalia de las denuncias realizadas ante la Dirección del Trabajo, vulnerándose de esta manera su garantía a la indemnidad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-1145-2016.

 

 

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