En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma sentencia que condenó a empresa operadora del Transantiago por práctica antisindical.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, que condenó a la empresa por los descuentos realizados a dirigente sindical.

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que condenó a la empresa Express Santiago Uno S.A. por prácticas antisindicales, ya que descontó los permisos sindicales que utiliza Fernando Romero Silva, tesorero del sindicato.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que conforme al fallo de unificación referido precedentemente, se debe concluir que la interpretación de la norma como lo hizo el juez de base respecto a la expresión "negociación" contenida en el artículo 249, está correcta por lo que esta Corte no divisa la infracción de ley que se denuncia por el recurrente y este acápite de su arbitrio no podrá prosperar.
Enseguida el fallo señala que de los antecedentes aparece que al contestar la demanda no se realizó alegación alguna al mal uso de los permisos y/o que estos se hubiesen empleado en actividades ajenas al quehacer sindical, efectuando este reproche solo en su libelo de impugnación y reiterado en estrados.
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