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CGR se pronuncia sobre suscripción de contratos con terceros por parte del servicio de bienestar de una superintendencia

La CGR concluye expresando que el Servicio de Bienestar de la SIR está facultado para suscribir el acuerdo de voluntades por el que se consultó.

11 de mayo de 2017

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (ANFUSIR)- sobre si es posible que la entidad que representa suscriba con un tercero un contrato para que provea una máquina de bebidas o café en las dependencias de ese servicio, a cambio de una comisión porcentual de sus ventas. Además, pregunta si los respectivos gastos de funcionamiento de esa expendedora deben ser asumidos por ANFUSIR o por la citada repartición. Por último, precisa que en caso que la aludida asociación no cuente con facultades para celebrar la referida convención, solicita determinar si esta puede suscribirse directamente por la institución o, bien, por su servicio de bienestar.

La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) manifestó sus reparos en torno a financiar los costos de funcionamiento de la referida máquina, pues esa repartición sólo puede efectuar los desembolsos que estén legalmente autorizados. Añade, que a su parecer tampoco dicha asociación podría devolverle los costos en que incurra por ese concepto.

En ese sentido, indica que considera factible que sea el servicio de bienestar quien celebre el anotado acuerdo, en la medida que se cumpla con las condiciones que indica.

Al respecto, el ente contralor recordó que, de conformidad con los artículos 64 y siguientes de su ley orgánica, corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar las materias vinculadas con el funcionamiento y administración de dichas asociaciones, entre las cuales se encontraría la facultad para celebrar contratos y percibir las comisiones por las que se consulta (aplica dictámenes N°s. 74.631 de 2016 y 1.371 de 2011).

En lo que se refiere a la posibilidad de que el acuerdo por el que se consulta pueda ser suscrito por la SIR o su servicio de bienestar, la Contraloría expone que le compete al Superintendente, en su calidad de jefe superior de la SIR, ejercer sus atribuciones para la correcta administración de sus bienes, para lo cual podrá adoptar las decisiones que estime más adecuadas al cumplimiento de los fines de ese organismo, debiendo velar, además, por el uso eficiente de los recursos entregados para la realización de sus tareas. Así, indica que de acuerdo con sus atribuciones, el superintendente debe ponderar la conveniencia de suscribir el acuerdo por el que se consulta, permitiendo que en las dependencias de dicho organismo se instale la máquina expendedora de que se trata.

En cuanto a la posibilidad de que sea el Servicio de Bienestar de la SIR el que suscriba la convención por la que se consulta, el órgano contralor señaló que, acorde con el reglamento del Servicio de Bienestar de la SIR, esa entidad podrá celebrar, a través de la autoridad superior de la cual forman parte, convenios con empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados.

Sobre este punto, el ente fiscalizador indicó que mediante su dictamen N° 87.429 de 2015, ha concluido que como los servicios de bienestar constituyen una dependencia de la institución pública de la que forman parte, sus acuerdos de voluntades deben sujetarse a lo prescrito por la ley N° 19.886 y a su reglamento.

En consecuencia, la CGR concluye expresando que el Servicio de Bienestar de la SIR está facultado para suscribir, por medio del jefe superior de ese órgano y a través del procedimiento que corresponda, el acuerdo de voluntades por el que se consultó.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 16.093 de 2017.

 

 

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