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Interpretación restrictiva.

Corte de Punta Arenas rechaza apelación y confirma embargabilidad de bienes pertenecientes a Corporación Municipal.

La regla general está constituida por el derecho común y por ello, por la embargabilidad de los bienes.

11 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la resolución que hizo lugar al incidente de nulidad de los embargos decretados respecto de los fondos de las cuentas corrientes de la Corporación Municipal de Punta Arenas.

En su sentencia, el Tribunal de alzada hace presente que, como ha sostenido el Tribunal Constitucional y la misma Corte en sus fallos, la inembargabilidad es excepcional, y si bien en el número 18 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil se indica que son inembargables los demás bienes que leyes especiales prohíban embargar, no es posible sostener que el artículo 32 de la Ley N° 18.695, citado en este caso, resulte aplicable para dicho efecto, pues dicha disposición legal sólo recae sobre bienes de las Municipalidades a que alude de un modo expreso y no sobre bienes de las Corporaciones Municipales de derecho privado que no menciona, por lo que siendo entidades distintas, no es posible estimar como bienes inembargables los dineros pertenecientes a estas últimas, afectando con dicha interpretación los derechos de los trabajadores a que se les paguen las prestaciones laborales que se les adeudan.

Agrega enseguida la Corte de Apelaciones que cualquier restricción legal que impida la ejecución de bienes del deudor debe fundarse en razones objetivas legitimadas constitucionalmente, que persigan el bien común o el resguardo de intereses superiores con pleno respeto a los derechos fundamentales, por lo que no puede concluirse que la mencionada norma legal establezca una especie de inembargabilidad absoluta de bienes a favor de una entidad que no menciona, so pena de inconstitucionalidad.

De ese modo, el fallo expresa que las excepciones a la embargabilidad deben ser interpretadas restrictivamente por ser de derecho estricto, por lo que sólo se pueden aplicar a los sujetos, a los bienes y en las circunstancias expresamente establecidas la ley.

Así, concluye la sentencia manifestando que en el caso de las Corporaciones Municipales, Personas Jurídicas de derecho privado, la regla general está constituida por el derecho común y por ello, por la embargabilidad de sus bienes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 1-2017.

 

 

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