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Igualdad entre creencias.

CS rechaza protección contra INJUV por excluir de concurso a mural con mensaje religioso.

La decisión tomada por la recurrida no obedece a una conducta caprichosa de la autoridad.

11 de mayo de 2017

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida en contra del Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) de Antofagasta, por cuanto éste habría rechazado la inclusión del mural con que los recurrentes participaron en el concurso denominado “100 murales”, que buscaba fomentar la participación juvenil a través de la confección y diseño de distintos murales.

En su sentencia, el máximo Tribunal hace presente que no es un hecho discutido que dentro de las bases del concurso se estableció que el diseño sería libre, en el marco del tema general de la jornada “participación juvenil”  y no se aceptarían diseños que aludan a la violencia o discriminación en cualquiera de sus formas. Agrega que el mural con que participó la recurrente llevaba por título: “Vuélvete a Cristo” y la explicación del diseño es el siguiente: “En una sociedad tan necesitada de Cristo, como jóvenes cristianos damos un mensaje de esperanza, paz y de vida que se encuentra conociendo a Cristo”.

Enseguida, se sostiene que la recurrida solicitó el rechazo de la acción, argumentando que el hecho que se manifieste en un mural, a propósito del concurso, una sola visión de una temática amplia como la religiosidad y sus manifestaciones no puede ser amparado por el Estado y sus organismos, toda vez que se opone a lo inclusivo y no propende al interés general. Añade que el referido mural, por lo demás, se escapa del tema central del concurso, que es la participación juvenil.

Luego, el fallo aduce que si bien nuestra Carta Fundamental garantiza la libertad de conciencia y religiosa, el contenido de esta garantía no supone que el Estado pueda promover, directa o indirectamente, una particular forma de religiosidad, pues ello supondría una discriminación que infringiría la garantía de la igualdad ante la ley y la finalidad de promover el bien común.

En consecuencia, indica que al establecer en las bases del concurso que no se aceptarían proyectos que aludiesen a la discriminación en cualquiera de sus formas, el INJUV se encontraba en la obligación de no aceptar los que, de manera directa o indirecta, promovieran de forma exclusiva y excluyente una creencia determinada por sobre otras, lo que se opone a la finalidad del Estado del que forma parte y a la garantía de igualdad de trato ante la ley.

Por lo tanto, la Corte concluye indicando que la decisión tomada por la recurrida no obedece a una conducta caprichosa de la autoridad, sino que aparece suficientemente fundada en su literalidad y se circunscribe a los mandatos constitucionales y legales que rigen su actuación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 97702-2016.

 

 

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