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Acerca de Uber como empresa de transporte y no una plataforma digital.

El dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido interpretado como una victoria de los taxistas en su particular batalla contra la economía colaborativa. No obstante, todavía queda esperar la resolución.

12 de mayo de 2017

En una columna publicada recientemente, la periodista española Yolanda Rodríguez, cita al abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, quien señala que Uber es un servicio de transporte y no una plataforma digital, de modo que las autoridades nacionales pueden exigirle licencias y autorizaciones como las que precisan los profesionales del taxi.
En sus conclusiones, el letrado del TJUE ha indicado que, a pesar de ser un concepto innovador, la plataforma digital pertenece al ámbito del transporte y, por tanto, no se beneficia del principio de libre prestación de servicios que las normas comunitarias garantizan al campo de la Sociedad de la Información.
Las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal Europeo, que dictará sentencia más adelante, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo.
El TJUE deberá decidir si la plataforma que pone en contacto a viajeros con conductores particulares a través de una aplicación móvil, proporciona un servicio de transporte, como sostiene el sector del taxi, o si se dedica exclusivamente a una actividad de intermediación electrónica.
A juicio del letrado del TJUE, Uber es un servicio mixto, una parte del cual se presta por vía electrónica y, por definición, la otra no. Un servicio mixto, explica, puede estar incluido en el concepto de “servicio de la sociedad de la información” cuando cumple dos requisitos:
Primero, que la prestación que no se facilita por vía electrónica sea económicamente independiente de la facilitada mediante esta vía, como en el caso de las plataformas de intermediación para la compra de billetes de avión o la reserva de hoteles.
En este sentido, y según sostiene el abogado general los conductores que circulan en el marco de la plataforma Uber no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente de dicha plataforma. Al contrario, esta actividad únicamente puede existir gracias a la plataforma, sin la que no tendría ningún sentido, indica.
El segundo requisito se cumple si quien facilita el servicio electrónico y físico ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones en que se presta esta última parte, de modo que ambas forman un todo indisociable.
El abogado general tampoco cree que Uber satisfaga esa segunda condición. Uber “impone a los conductores requisitos previos para el acceso a la actividad y su desarrollo, recompensa económicamente a los conductores que llevan a cabo un número importante de trayectos y les indica los lugares y los momentos en los que pueden contar con un número de carreras importante o tarifas ventajosas”.
Según subraya Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, a quien cita Rodríguez en el texto, en el caso de Uber es la compañía la que fija los precios y la que selecciona mercados de actuación así como personal requerido.
Sin embargo, explica a continuación, otras plataformas digitales lo que hacen es poner en contacto oferta y demanda, sin fijar precios ni decidir sobre oferentes o demandantes, como es el caso de Airbnb y otras plataformas. 
La columna finaliza recordando que en marzo de 2016, la española Comisión Nacional de Competencia ya reclamó a las autoridades que no pusieran dificultades a la llamada economía colaborativa ya que esta puede ser un importante impulsor y dinamizador de la actividad económica, la eficiencia, la competitividad y el empleo.
El dictamen ha sido interpretado como una victoria de los taxistas en su particular batalla contra la economía colaborativa. No obstante, todavía queda esperar la resolución.
En nuestro país el proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la columna.

 

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