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Con voto en contra.

CS rechazó protección contra Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de licencias médicas.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Blanco y Valderrama, quienes estuvieron por acoger la acción impetrada.

12 de mayo de 2017

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de seis licencias médicas ante la existencia de un reposo no justificado por una depresión grave que afecta a la actora.

En su informe, la recurrida expuso que el reposo prescrito por las licencias médicas cuestionadas no se encontraba justificado, sobre la base de que el informe médico aportado no permitía establecer incapacidad laboral temporal más allá del extenso periodo de reposo ya autorizado, confirmando su rechazo y agregando que previamente se había acogido una reclamación de la actora por el rechazo de otras cinco licencias médicas, considerando el reposo como justificado.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha la parte recurrente es la Resolución Exenta N°6132 de 22 de agosto pasado, dictada por el Departamento de Licencias Médicas de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de seis licencias médicas por parte de la Subcomisión Llanquihue y Palena por cuanto el reposo prescrito no se encontraba justificado, conclusión a la que se llegó en atención a que el informe médico aportado no permitió establecer incapacidad temporal más allá del período de reposo ya autorizado.

Enseguida, expresa que de los antecedentes aportados en la causa, aprecia que el rechazo de las licencias se sustenta en el informe médico antes señalado, en el cual se detalla que a partir del peritaje efectuado a la recurrente no resulta posible sostener que padezca una enfermedad mental, y que la mayoría de las licencias fueron extendidas por médicos no especialistas. Por lo tanto, no se observó que hubiere existido un acto arbitrario o ilegal.

A continuación, el fallo descartó todo vicio de arbitrariedad o vulneración al Reglamento sobre autorización de licencias médicas, pues el acto reprochado está debidamente fundado y en armonía con los antecedentes que obran en el expediente. En este sentido, consideró que es especialmente relevante el hecho que cuando la recurrida analizó los antecedentes de cinco licencias previas que habían sido rechazadas, por un total de 120 días, decidió revocar dicha decisión por estimar que en ese caso el reposo sí había sido justificado.

En conclusión, el máximo Tribunal establece que el comportamiento jurídico invocado por la recurrente es inexistente, toda vez que los médicos especialistas de la Comisión y de la Superintendencia llegaron todos a la misma conclusión en cuanto a que la patología no le causa incapacidad laboral temporal, sin que se cumpla con dicho requisito esencial para tener derecho a licencia médica.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Blanco y Valderrama, quienes estuvieron por acoger la acción impetrada, teniendo presente que si bien es cierto que cuatro de las seis licencias rechazadas no están suscritas por médicos especialistas, dicha situación no aparece mencionada expresamente como fundamento del rechazo de las mismas en la resolución recurrida.

Agrega a continuación el voto disidente que en los antecedentes acompañados al recurso no se encuentra el peritaje del médico psiquiatra dependiente de la Superintendencia que hubiere evaluado a la recurrente, fundamento del rechazo de las licencias conforme a lo señalado por la recurrida; sólo se encuentra allegado a los antecedentes un informe médico protocolizado con membrete de la Seremi de Salud Décima Región, Compin, Subcomisión Llanchipal de fecha 11 de enero de 2016 apareciendo en blanco los rubros “Lic. Méd. N°” y “Teléfono paciente”, informe manuscrito que no puede ser considerado como un peritaje propiamente tal.

De esa forma, concluyen señalando que nada de lo señalado al informar el recurso en cuanto al fondo del mismo se encuentra consignado en la resolución emitida por la recurrida, lo que necesariamente los lleva a estimar que la decisión de la Superintendencia no aparece revestida de fundamento técnico plausible, por lo que la conducta de la recurrida debe ser considerada como arbitraria al carecer de motivación argumentativa que justifique la decisión administrativa adoptada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 87902-2016.

 

 

 

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