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No se configura causal invocada.

Corte de Santiago rechazó nulidad contra sentencia dictada en procedimiento monitorio laboral.

Dado que no existen otros elementos para ponderar o someter a un análisis jurídico, el fallo concluyó rechazando el recurso de nulidad, sin costas.

15 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que no hizo lugar a la reclamación dirigida en contra de la resolución emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago. El demandado estimó que la resolución impugnada incurrió en la causal de nulidad del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo.

En su sentencia, la Corte hace presente como cuestión previa que aun cuando en el texto del recurso de nulidad deducido por la actora aparece como causal de fundamento del mismo la referencia al artículo 478 letra d), a continuación en dicho texto se hace la cita que corresponde en realidad a la letra e) de la aludida disposición legal. Por lo tanto, considera que lo ocurrido se debió únicamente a un mero error de carácter tipográfico y que la causal invocada es aquella contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo.

En cuanto a la petición principal, se advierte que la sentencia recurrida de nulidad se pronunció en el marco de un procedimiento monitorio, según lo dispuesto en el artículo 504 del Código del Trabajo.

Y es que se indica por el Tribunal de alzada que la base de la causal invocada por el recurrente, esto es, el “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, es precisamente de aquellos requisitos que expresamente el legislador ha permitido omitir en el pronunciamiento de sentencias definitivas que se dicten en el marco de un procedimiento monitorio, motivo por el cual rechaza esta petición.

Y en cuanto a la solicitud subsidiaria contenida en el petitorio del recurso de nulidad de dejar sin efecto las costas a las que fue condenada la reclamante, toda vez que existiría motivo plausible para litigar, la Corte expresa que la solicitud en cuestión excede el ámbito propio de un recurso de nulidad en materia laboral, pues se trata de una materia accesoria que es propia de una facultad económica del tribunal, por lo que no resultó posible acceder a esta petición estando en el conocimiento y resolución de esta clase de arbitrio.

De esa forma, dado que no existen otros elementos para ponderar o someter a un análisis jurídico, el fallo concluyó rechazando el recurso de nulidad, sin costas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 26-2017.

 

 

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