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Por juez no inhabilitado.

Corte de Copiapó acogió nulidad laboral y ordena realización de un nuevo juicio.

Al estimarse configurada una causal de impugnación que implica la nulidad de la sentencia.

16 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad laboral interpuesto por la demandada, Fuente de Soda Copiapó Limitada, en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, que acogió la demanda por despido injustificado condenándose al pago de las prestaciones que ahí se indica.

En su sentencia, la Corte expresa que apareciendo del considerando octavo de la sentencia recurrida antes, y en relación con la causal principal de invalidación invocada por el recurrente, esto es, aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 6 del estatuto laboral, que efectivamente el sentenciador omitió́ pronunciarse sobre los conceptos que conforman la remuneración del actor para los efectos de determinar el monto de las indemnizaciones a que fue condenada la demandada, monto de remuneración esta que aparece fue controvertida por las partes, aparece dicha omisión como constitutiva del defecto formal que se reprocha por el recurrente.

Asimismo, indica que, desprendiéndose del mismo fundamento octavo de la sentencia recurrida que aparece determinado el monto del aporte efectuado por la demandada al Seguro de Cesantía del actor, por la suma de $ 1.164.873, aparece efectiva dicha falencia en la sentencia recurrida ya que no existe referencia alguna respecto a la procedencia o no de imputar dicho aporte a la indemnización por años de servicios, en los términos de los artículos 52 y 13 de la Ley N° 19.728, omisión esta constitutiva del vicio que denuncia el recurrente en su recurso de nulidad, en consecuencia, y atento a lo antes razonado, advierte que se incurrió́ por el sentenciador en un vicio susceptible de ser acogido y con su mérito anular la sentencia de primer grado por la que se recurre, ya que dichos aspectos del todo trascendentes al no ser abordados y resueltos en la sentencia en examen como se indicó́ la hace incurrir en la causal invalidante consagrada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.

De ese modo, se hace presente que al estimarse configurada una causal de impugnación que implica la nulidad de la sentencia, se omitirá́ pronunciamiento respecto de las restantes causales de nulidad invocadas por el recurrente, una en subsidio de la otra, debiendo procederse a la realización de un nuevo juicio, por juez no inhabilitado, atendido el principio de inmediación que rige el procedimiento laboral, según disposición expresa del artículo 425 del Código del Trabajo, ya que en términos generales, es el juez quien dirige la audiencia y presencia por tanto, la incorporación legal de la prueba, debiendo proceder a su valoración a la luz de las reglas de la sana crítica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT Nº O-311-2016.

 

 

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