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Falta a la probidad.

CGR desestimó reclamo contra sumario administrativo que aplicó medida de destitución a funcionario del SII.

Quienes incurren en infracciones graves al citado principio de probidad administrativa, la autoridad se encuentra en el imperativo de disponer la destitución.

18 de mayo de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario del Servicio de Impuestos Internos- la medida disciplinaria de destitución que se le aplicó mediante la resolución N° 60 de 2016, de ese organismo, al término del correspondiente sumario administrativo.

Al respecto, el ente de control recordó que el aludido procedimiento disciplinario tuvo por objeto indagar el hecho de que una persona le hubiera entregado al recurrente un periódico doblado, que contenía en su interior un sobre con la suma de $100.000.-, el cual fue guardado por ese último en su escritorio.

Añade, que el acto administrativo que afinó el citado proceso sumarial fue sometido al pertinente examen de legalidad, concluyéndose que se encontraba ajustado a derecho, razón por la cual fue tomado razón.

Enseguida, la Contraloría expone que el peticionario alega que los actos dictados en el curso de la investigación, entre ellos, la resolución exenta mediante la cual se determinó aplicarle la citada medida disciplinaria, serían infundados, además, expone que, en su concepto, no se logró acreditar que el comportamiento en que incurrió implique una vulneración grave al principio de probidad administrativa, de modo que la sanción que se le impuso sería desproporcionada.

Sin embargo, el órgano contralor advierte que del examen de su resolución, se detalla las razones que motivaron a la superioridad competente a disponer la señalada medida disciplinaria, así como la normativa estatutaria infringida con la conducta del afectado, lo que, a su vez, se reiteró en idénticos términos de la cuestionada resolución N° 60.

En ese sentido, la CGR hace presente que armonía con lo sostenido en sus dictámenes Nos 10.786 y 21.262, ambos de 2016, entre otros, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción, la ponderación de los hechos y la determinación del grado de responsabilidad que en ellos tiene un inculpado, que da lugar a una sanción disciplinaria, son aspectos que aprecia quien sustancia el procedimiento sumarial y la autoridad sancionadora, pudiendo la CGR objetar la decisión del servicio si del examen del expediente aparece alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una actuación de carácter arbitraria, lo que no se evidencia en la especie.

En ese punto, la Contraloría aclara que si bien la vulneración de la prohibición contemplada en la letra f) del artículo 84 de la ley N° 18.834, no da origen directamente a la sanción de destitución, como alega el peticionario, tal regulación sí se encuentra prevista como una falta al principio de probidad, en similares términos, en el N° 5, del citado artículo 62 de la ley N° 18.575, precepto cuya violación le fue atribuida al solicitante en el primero de los cargos que se le formularon, como se dijo y, que, junto al segundo de los reproches que le fueron imputados, fundó la contravención al aludido principio, estimada como grave por la autoridad. Así, indica que en concordancia con lo sostenido en su dictamen N° 20.824 de 2016, corresponde a la superioridad determinar la gravedad de la falta cometida, de modo que el hecho de considerar aquella como una infracción grave al principio de la probidad administrativa, es una decisión que compete al sancionador, en ejercicio de sus prerrogativas y de acuerdo al mérito del sumario, por lo que no se observa la irregularidad alegada.

En lo relativo a la desproporción del castigo impuesto, y a la falta de ponderación de atenuantes, tales como la irreprochable conducta anterior o la colaboración con la investigación prestada, el ente fiscalizador sostiene que al estar asignada por la ley una sanción específica respecto de quienes incurren en infracciones graves al citado principio de probidad administrativa -como aconteció en este caso-, la autoridad se encuentra en el imperativo de disponer la destitución, sin que pueda aplicar otra medida, ni analizar las circunstancias que podrían aminorar la responsabilidad de aquellos.

Por lo antes expuesto, la Contraloría concluye rechazando las alegaciones del reclamante en torno al mencionado sumario.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 16.567 de 2017.

 

 

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