Por razones de seguridad.
CGR se pronuncia sobre facultad de piloto de una aeronave comercial para extender período de servicios de vuelo.
La DGAC dio cuenta en términos suficientes de los fundamentos específicos y razones objetivas por las cuales consideró otorgar aquella autorización excepcional.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Sindicato de Empresa de Pilotos de Lan Airlines S.A.- para que determinara, en primer lugar, si se ajusta a derecho la enmienda de la norma aeronáutica DAN 121 de 2013, de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), efectuada a través de la resolución exenta N° 08/0/1/518/571, de 2015, en la parte que incorpora la facultad del piloto al mando de una aeronave para extender el período de servicio de vuelo de 12 horas hasta 14, por razones de seguridad. Ello, por cuanto la DGAC habría excedido sus facultades, con infracción a las disposiciones constitucionales que rigen el actuar de los órganos del Estado, al modificar el Código del Trabajo a través de un acto administrativo.
Además, el Sindicato requirió un pronunciamiento acerca de la legalidad de la autorización otorgada por la DGAC a través del oficio N° 08/0/353 0983, de 19 de febrero de 2016, a la empresa Latam Airlines Group S.A., para extender hasta 14 horas el período de servicio de vuelo para las tripulaciones de mando y de cabina que no pudieron efectuar los vuelos programados, como consecuencia del corte generalizado de energía eléctrica que ese día afectó, entre otros establecimientos, al Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por cuanto la DGAC habría excedido sus facultades al emitir tal permiso, el cual, en su opinión, no tuvo fundamento técnico ni legal.
En su informe, sobre la primera cuestión planteada, la DGAC manifestó que la regulación jurídica de los períodos de servicio de vuelo del personal de vuelo debe considerar las normas específicas de esa actividad, las que no sólo se encuentran en el Código del Trabajo, sino que también corresponde aplicar el artículo 60 del Código Aeronáutico, norma que, por razones de seguridad de vuelo, faculta en forma exclusiva a la DGAC para establecer los sistemas de turnos y de trabajo y descanso del indicado personal. Por lo tanto, la enmienda de la Norma Aeronáutica DAN 121 fue dictada en ejercicio de las atribuciones normativas con que cuenta el organismo.
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