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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre Transparencia – Acceso a la información pública.

El documento explica cómo funciona el principio de transparencia de los actos y resoluciones del Estado, y cómo es el procedimiento para solicitar documentos generados por reparticiones públicas.

19 de mayo de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía sobre Transparencia / Acceso a la información pública.
El documento define como público los actos y resoluciones del Estado, y la información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones que establece la ley.  
En lo que se refiere a excepciones que establece la ley, son cinco las situaciones en que la información queda sujeta a secreto o reserva:

1. Cuando afecte el debido cumplimiento de las funciones de un órgano del Estado. Por ejemplo: cuando se trate de la persecución de un crimen o cuya atención requiera distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
2. Cuando afecte los derechos de las personas, como su seguridad, su salud, su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
3. Cuando afecte la seguridad de la nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.
4. Cuando afecte el interés nacional. Por ejemplo: si se refiere a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
5. Cuando una ley de quórum calificado haya declarado reservada o secreta cierta información.

A continuación define transparencia activa como la iniciativa de difundir información sin que nadie lo solicite como una manera de transparentar la gestión.
Luego la BCN señala que los órganos del Estado que están obligados a tomar medidas de transparencia activa son los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, los servicios públicos, las empresas del Estado, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Congreso Nacional, los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.

Estos deben mantener en sus sitios web información permanente y actualizada al menos una vez al mes, sobre:

  • Su personal de planta, a contrata y a honorarios, con sus remuneraciones.
  • Las contrataciones para el suministro de bienes, prestación de servicios y contratación de estudios o asesorías.
  • Las transferencias de fondos públicos.
  • Los trámites y requisitos que hay que cumplir para acceder a sus servicios.
  • Información sobre el presupuesto asignado y sus informes de ejecución.
  • Resultados de auditorías al presupuesto.

Entre otra información inherente al funcionamiento de cada institución.
Enseguida explica que para el caso de las empresas públicas, es otra la información que deben presentar. Y en el caso del Congreso Nacional, además, se debe publicar la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de sala y de comisiones, las votaciones y elecciones a las que concurren, y las dietas y asignaciones que reciben.
Y quien fiscaliza que esta información figure en forma permanente y actualizada en los sitios web del Estado, sostiene la BCN, son los controles internos de cada institución, el Consejo para la Transparencia y la Contraloría General de la República.
Luego explica el documento que si la información que necesito no está publicada en el sitio web la puedo solicitar directamente. Esto no aplica en los casos del Banco Central, el Congreso Nacional o los tribunales del Poder Judicial, donde el acceso a la información está regido por reglamentos internos de cada institución y no por el procedimiento que establece la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la administración del Estado, especifica.
Y si me niegan la información sin ningún fundamento, continúa el texto, puedo reclamar ante el Consejo para la Transparencia. Si no existe una sede en su localidad, lo puede hacer a través de la Gobernación. Debe presentar el reclamo dentro de 15 días una vez que le negaron la información, señalando la infracción cometida y adjuntando medios de prueba.

 

Vea texto íntegro de la información

 

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