Diario Constitucional

Desestimó causal de reserva.

CPLT acogió amparo de acceso a la información referido a nómina de establecimientos que han sido objeto de procedimientos administrativos.

El CPLT concluyó desestimando la causal de reserva invocada para denegar la entrega de la información pedida.

Por Redacción·18 de mayo de 2017·3 min de lectura
CPLT acogió amparo de acceso a la información referido a nómina de establecimientos que han sido objeto de procedimientos administrativos.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referida al "nombre y RBD de todos los establecimientos educacionales del país en que se haya instruido procesos administrativos utilizando el Hallazgo 24, denominado "Establecimiento no utiliza subvención en el propósito determinado por ley o convenio suscrito", entre el día 01 de junio de 2014 y el día 01 de marzo de 2015".

Al respecto, el Consejo para la Transparencia sostuvo en primer término que, atendida la naturaleza de la información requerida, que se vincula derechamente con las funciones fiscalizadoras del órgano reclamado, ésta obra en poder del Servicio y ha sido elaborada con presupuesto público, por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, dicha información es pública, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.

Luego hace presente, que el órgano reclamado fundó su rechazo en la entrega la información, por configurar la causal de reserva prescrita en el artículo 21 Nº 1, literal c) de la citada ley. En tal sentido, recuerda que respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, su jurisprudencia ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Por ende, indica que la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.

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