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Persecución global.

Acerca de la corrupción como delito de lesa humanidad.

Estamos adictos a la fantasía, la imaginación, el deseo y el sentimiento plasmados en nuestra mente como expresión de una realidad que no existe, indica el autor.

22 de mayo de 2017

Recientemente, el académico argentino Agustín Gordillo publicó la columna “La corrupción como delito de lesa humanidad”.

En el texto, y en torno a la esclavitud y la trata de personas, comienza el autor sosteniendo que el genocidio, tan frecuente en la historia, es hoy casi unánimemente condenado como delito de lesa humanidad. Es cierto, en efecto, que hay quienes se oponen hasta al concepto mismo de crímenes de lesa humanidad, pero no son representativos del estado actual del derecho mundial.

Hay también actividades que siempre fueron ilícitas, como la corrupción, hasta calificada en una de sus variantes como herejía por la Biblia. Parece una verdad universal que la corrupción ha sido y será eterna, como debe también ser nuestra vigilancia.

Enseguida, y respecto al derecho humano a la no corrupción en la Constitución argentina de 1994, se indica que el texto constitucional comienza complementando la condena constitucional de "infame traidor a la patria" a quien otorgue la suma del poder público. Lo hace extendiendo y ampliando esa sanción a los que interrumpan el orden constitucional y el sistema democrático.

En lugar de la inhabilitación automática a perpetuidad de los anteriores supuestos, aquí el texto constitucional autoriza al legislador a fijar plazos específicos de inhabilitación. Pero en lo sustancial se remite, a mi juicio inequívocamente, a todas las severas condenas precedentes. A falta de ley expresa en sentido diverso, se aplica la inhabilitación automática perpetua de los primeros supuestos del artículo 36, expresa el autor.

A continuación, se manifiesta que el texto constitucional se amplió con la Convención Interamericana contra la Corrupción, con su énfasis en la prevención de la corrupción pero también con una clara vinculación a una serie de delitos como narco-criminalidad, trata de personas, terrorismo, mafia o asociación ilícita, etc.

Más adelante, y en relación a la soberanía nacional en el concierto de las naciones, se expone en el texto que muchos hemos sido educados bajo el dogma de la soberanía nacional, que en nuestro inconsciente imaginamos irrestricta. Sin embargo, un país que aspira a desarrollarse no puede abstenerse de actuar en el concierto de las naciones: las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, la Organización Mundial del Comercio, OMS, la Organización Internacional del Trabajo, el Centro Internacional de Arreglo de Conflictos de Inversión, CIADI, la Corte Internacional de Arbitraje con sede en París, son ejemplos que nos vienen fácil a la mente.

Así, si bien la OCDE es fruto de un tratado internacional, existe también, como instrumento aparte, un Convenio de la OCDE contra el soborno transnacional.

Y es que estamos entrando a una nueva etapa del progresivo derecho global, señala el autor, como lo atestigua la ley 27.122 publicada en el B.O. del 5 de marzo de 2015 aprobando el tratado con China por el que, entre otros aspectos, se excluye la jurisdicción local de un observatorio espacial en Neuquén, para el monitoreo y control de la exploración interplanetaria. La construcción se ubica en un predio de 200 hectáreas en el Paraje Quintuco Pilmathue, Bajada del Agrio, de esa Provincia. Los trabajos están en marcha y se anuncia su conclusión para marzo de 2017. Como antecedente, puede citarse el caso de la sede de CONMEBOL, Confederación Sudamericana de Fútbol, cuya sede en Paraguay tuvo durante muchos años inviolabilidad diplomática como si fuera una embajada. Las bases militares de distintos países en terceras naciones tienen la misma cláusula.

De ese modo, se concluye manifestando que se despiertan actividades judiciales en otros países, incluso el nuestro, pero cuando hay prófugos de la Justicia se puede dar casos como el de Eichman, secuestrado ilegalmente en nuestro país hace más de medio siglo y juzgado luego en Israel. La Corte Suprema de los Estados Unidos igualmente ha convalidado este sistema de capturar en el extranjero a un presunto delincuente y juzgarlo en su propio territorio, sin seguir el procedimiento de la extradición.

Pero es un camino arduo para nosotros, insiste el autor, pues estamos adictos a la fantasía, la imaginación, el deseo y el sentimiento plasmados en nuestra mente como expresión de una realidad que no existe; o la mentira que fervorosamente creemos, quizás para no mirar a los ojos a una realidad que nos resulta demasiado dolorosa, pero no por ello menos cierta.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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