Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que incidiría en caso por negligencia médica vulnerando principio de legalidad penal.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por considerar que se configura la causal del artículo 84, numeral 6° de la LOCTC.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 491 inciso 1° del Código Penal.
La gestión pendiente invocada incide en un procedimiento de acción penal pública por giro doloso de cheque, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
El requirente sostiene que la norma impugnada vulneraría el principio de legalidad penal, pues su aplicación a quien no reviste la calidad de sujeto activo supone una analogía in malam partem, prohibida en la interpretación de la ley penal.
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