Noticias

Por Hospital Geriátrico.

CC de Colombia acogió tutela en favor de adulta mayor por desconocerse su derecho al subsidio de vejez.

Se tutelaron los derechos fundamentales a la dignidad, salud e integridad física y psicológica de la accionante.

25 de mayo de 2017

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela instaurada por una adulta mayor contra el Hospital Geríatrico y Ancianato San Miguel.

Cabe recordar, en primer término, que el Juzgado 12 Penal con Funciones de Control de Garantías de Cali, en única instancia, mediante sentencia del 21 de junio de 2016, negó la acción de tutela solicitada por la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, salud, integridad física y psicológica, y la dignidad humana.

En su libelo, la accionante sostiene que su derecho al subsidio de vejez ha sido desconocido, ya que el ex – gerente del Hospital demandado –en el cual reside- ha realizado medidas inescrupulosas que han redirigido tales dineros a las cuentas de la institución. Asimismo, resalta que ello no ha sucedido únicamente con lo correspondiente a su subsidio, sino que viene ocurriendo con los dineros de otros 9 adultos mayores. Cuenta que por haber denunciado estos hechos se le hicieron imputaciones deshonrosas, amenazaron con cambiarla de hogar y quitarle sus bienes, y la sometieron a tratos humillantes, al punto que el gerontólogo del Hospital la cambió a una habitación de peores condiciones. Este último hecho la ha alterado particularmente, porque sufre de unas alergias que se han visto empeoradas por el frío, haciendo que su situación de salud se vea aún más deteriorada. También relata que a cada adulto le corresponde un kit de limpieza que incluye un papel higiénico, un desodorante, una loción, crema y cepillo de dientes, y champú. Sin embargo, es frecuente que les entreguen estos kits incompletos y que el Hospital les venda, por aparte, los productos faltantes.

En su sentencia, la CC colombiana hace presente que los adultos mayores tienen una especial protección en materia constitucional, tal como se establece en la propia Constitución, en tratados internacionales, y como ha sostenido la propia Corte en jurisprudencia reiterada. Además, constata la existencia de deberes de protección, prestacionales y asistencia del Estado para con los adultos mayores.

El Tribunal estima que, en relación con la vulneración del derecho a la integridad física y psicológica, se constata que el Hospital no ha asistido adecuadamente a la accionante, quien se encuentra en una débil situación emocional, y también se constata que las autoridades competentes no tomaron las medidas necesarias para revertir esta situación, incumpliendo con los deberes de protección que tienen con los adultos mayores. En relación con la vulneración del derecho a la salud, se señala que aun cuando no se ha constatado que la salud de la accionante se haya visto afectada por las acciones del Hospital, si se hace presente que este debe velar porque la accionante se mantenga en adecuadas condiciones de salud, lo que no se condice con las medidas tomadas. Finalmente, en cuanto a la vulneración del derecho a la dignidad, se constata que en el Hospital existen prácticas que pueden ser constitutivas de maltrato al adulto mayor

Conforme a lo anterior, la Corte Constitucional colombiana concluye revocando la decisión de instancia, para en su lugar tutelar los derechos fundamentales a la dignidad, salud e integridad física y psicológica de la accionante.

Por lo tanto, se decretaron diversas medidas destinadas a corregir o prevenir situaciones vulneradoras de los derechos fundamentales invocados, tanto respecto al Hospital como a las autoridades competentes encargadas de velar por la protección al adulto mayor.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADOS

* CC de Colombia acogió tutela en favor de comunidad indígena por incumplimiento de acuerdo de consulta previa…

* CC de Colombia acogió parcialmente acción de tutela y ordena reapertura de prostíbulo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *