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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permite a Comisión Médica de Carabineros definir continuidad en el servicio de un funcionario.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección ventilado ante la Corte de Santiago.

31 de mayo de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el artículo 73 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

El primer precepto impugnado establece: “A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. En caso de invalidez, el General Director resolverá en definitiva la clasificación de la misma, previo informe técnico evacuado por la referida Comisión, en conformidad a la ley”.

En tanto, el segundo precepto impugnado dispone: “A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección ventilado ante la Corte de Santiago.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, pues en el caso se habría infringido el debido proceso al disponer la baja del requirente sólo en base al informa de la Comisión Médica Central, sin un procedimiento que permita ejercer un derecho a defensa jurídica. Además se vulneraría la igualdad ante la ley, toda vez que se trató al requirente de un modo diverso de aquel generalmente utilizado. Considera también vulnerada la integridad física y psíquica al verse afectado por el proceso y la imposibilidad de efectuar alegaciones o de impugnar la decisión adoptada, agregando finalmente que se habría infringido el derecho de propiedad, pues se le priva de sus remuneraciones a partir de una resolución que no se funda en un proceso previo legalmente tramitado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3523-17.

 

 

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