Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre cobro de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por considerar que se configura la causal del artículo 84, numeral 5° de la LOCTC.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9, del Código de Aguas.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de reclamación, ventilado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual casación en el fondo ante la Corte Suprema.
La requirente sostiene que las normas impugnadas vulneran los artículos 1, 6 y 19 N° 26 de la Constitución Política, por cuanto la imposición de una patente por no uso a la requirente, titular de derechos de aprovechamiento de aguas que cuentan con una solicitud pendiente ante la Dirección General de Aguas que influya sustancialmente en el efectivo uso de sus derechos -en este caso la construcción de bocatoma definitiva- y para la cual han transcurrido los plazos establecidos en el Código de Aguas, constituye un acto arbitrario e ilegal.
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