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Precepto no es decisivo.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringiría recurso de nulidad laboral contra sentencia dictada en segundo juicio.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación ventilado ante la Corte de Antofagasta.

2 de junio de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la parte final del inciso cuarto del artículo 482 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación ventilado ante la Corte de Antofagasta contra la resolución que desestimó el recurso de nulidad respecto de la nueva sentencia que acogió una solicitud de desafuero de la recurrente.

Cabe recordar que el requirente estimaba que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, en lo relativo a garantizar el derecho al recurso, al no respetarse la igual protección en el ejercicio de los derechos. Asimismo, se vulneraría la igualdad ante la ley, por cuanto la parte demandada, frente a una igualdad de condiciones, estaría siendo tratada de modo distinto por el legislador laboral, sin que exista justificación para dicho tratamiento, afectándose de esa forma el contenido esencial de los derechos fundamentales y el principio de supremacía constitucional.

En su resolución, indica el TC, en síntesis, que teniendo presente el iter procesal que particulariza, el reproche que la actora plantea en estos autos respecto del artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del trabajo, en el sentido de que dicha norma imposibilita recurrir contra la sentencia dictada en un nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido una nulidad previa, a juicio de esta Sala, no posibilita establecer que dicho precepto resultará decisivo en la resolución del asunto, en atención a que la Corte de Apelaciones de Antofagasta, acogiendo por vía de recurso de hecho el reclamo que formulara la parte demandante laboral, ha agotado la instancia procesal en cuya virtud la parte requirente dedujo una cuestión constitucional ante esta Magistratura, la que, como requisito inequívoco, requiere de una gestión útil en que la norma materia de reproche sea decisiva.

De esa forma, concluye la Magistratura Constitucional aduciendo que, atendidos los antecedentes referidos y en atención a que la disposición reprochada no ostenta el ya anotado carácter para la resolución del asunto, se configura en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84, de la LOCTC.

 

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3472-17.

 

 

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