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En forma unánime.

Corte de Arica rechazó protección contra Municipalidad por negar patente para explotar juegos electrónicos de habilidad o destreza.

La sentencia concluyó desestimando la acción constitucional al no existir arbitrariedad ni ilegalidad en el acto impugnado.

6 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó la acción de protección deducida por el dueño de un local comercial en contra de la Municipalidad de Arica, debido a que esta le negó la patente de juegos electrónicos.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, por cuanto en al menos tres oportunidades ha solicitado instrucciones al señor Alcalde para obtener la nueva patente comercial, sin respuesta alguna, y de la respuesta del 09 de marzo pasado se concluye que se realizaron una serie de omisiones por parte del Municipio, que llevaron finalmente a no autorizar el funcionamiento de las máquinas del recurrente, realizando exigencias arbitrarias e ilegales. Además, estimó que igualmente se ha vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, pues existen otros locales que explotan el mismo giro comercial de la recurrente y han obtenido patentes comerciales, incluso operando con patentes que no corresponden al giro explotado.

En su sentencia, la Corte expuso que la normativa aplicable al caso corresponde al Dictamen N°92.308/2016 de la Contraloría General de la República, el cual establece tres formas para determinar si los dispositivos electrónicos que se pretenden explotar son máquinas de azar: recurriendo en primer término al listado que determinada la Superintendencia de Casinos y Juegos; en segundo lugar, en caso de tener duda la Municipalidad debe coordinarse con la Superintendencia a fin que esta última emita un informe definiendo tal aspecto; y, finalmente, en caso que se pretenda explotar maquinas no contempladas en dicho listado, el municipio debe solicitar al interesado que acompañe un informe de la Superintendencia, en el que conste que esa máquina no es susceptible de ser registrada en dicho catálogo.

Así, el caso corresponde a la tercera de las hipótesis establecidas por el Dictamen N°92.308/2016 de la Contraloría General de la República, por lo que es el interesado quien debe recabar el informe por parte de la Superintendencia de Casinos de Juegos. Por tanto, la actuación de la Municipalidad de Arica, solicitando que el recurrente le remita dicho informe a fin de determinar que las máquinas no son de azar y así poder otorgar la patente solicitada, se ajusta a la legalidad vigente.

En razón de lo anteriormente expuesto, la sentencia concluyó desestimando la acción constitucional al no existir arbitrariedad ni ilegalidad en el acto impugnado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 176-2017.

 

 

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