Fallo unánime.
Corte de Concepción acoge protección contra Corporación Administrativa del Poder Judicial por excluir a un abogado de concurso público.
El recurrente estimó vulnerados los derechos consagrados en los numerales 1, 2, 16 y 17 del artículo 19 de la Constitución Política.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción de protección deducida por un abogado en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, debido a que esta lo excluyó de un concurso para el cargo de Notario y Conservador de Santa Bárbara.
En el libelo, el recurrente estimó vulnerados los derechos consagrados en los numerales 1, 2, 16 y 17 del artículo 19 de la Constitución Política. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, porque la actuación de la recurrida le ha ocasionado frustraciones en su fuero interno que han dañado su integridad psicológica; la igualdad ante la ley, porque cumpliendo con todos los requisitos legales para ocupar el cargo al que postula, la recurrida ha establecido diferencias arbitrarias entre los postulantes, a consecuencia de lo cual lo dejó fuera de concurso; la libertad de trabajo, en razón de haber sido ilegalmente discriminado por la recurrida de la selección de este concurso, porque teniendo la misma capacidad e idoneidad que el resto de los mejores puntajes, lo privan del derecho a seguir avanzando en el concurso; y la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes, toda vez que el actuar ilegal de la recurrida impone otros requisitos que los exigidos en la normativa que regula el concurso en cuestión, y que lo ha privado de su legítimo derecho a seguir avanzando en el concurso. Sostiene que, además, la actuación de la recurrida es arbitraria, porque de manera abusiva lo deja fuera de concurso, adoptando procedimientos desconocidos en relación a la forma de realizar la ponderación de las distintas pruebas tomadas en los concursos.
En su sentencia, la Corte de Concepción expuso que los antecedentes aportados por la recurrida en su informe dan cuenta que existió una diferencia entre el texto de las Bases Específicas acompañadas por el recurrente y el texto de las Bases específicas acompañadas por ella y conforme a las cuales se efectuó la exclusión del recurrente. Por lo tanto, queda en evidencia que la exclusión de los concursos de Notario y Conservador de Nacimiento y de Santa Bárbara del recurrente, se produjo aplicando un procedimiento no contemplado en las Bases específicas que la propia recurrida publicó para este concurso en la página web del Poder Judicial y que fueron las que el recurrente aceptó al momento de oponerse a los concursos.
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