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En fallos unánimes.

Corte de Santiago rechaza protecciones de funcionarios de Gendarmería por límites a sus pensiones.

El Tribunal de alzada aseguró que el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar un dictamen de la CGR y que además el organismo recurrido actuó en el marco de sus atribuciones en este caso.

6 de junio de 2017

En fallos unánimes, la Corte de Santiago rechazó una serie de recursos de protección presentado por funcionarios y ex funcionarios de Gendarmería de Chile en contra de la decisión de la Contraloría General de la República que estableció un límite de 60 Unidades de Fomento para sus pensiones.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como los que se han interpuesto en estos  antecedentes.
A continuación recalca la Corte capitalina que la ilegalidad y la arbitrariedad no son elementos que deben concurrir en forma copulativa, sino que basta con que se presente uno de ellos, esto es, el acto lesivo puede ser ilegal o arbitrario, sin perjuicio de que, eventualmente, podría tener ambos caracteres a la vez, confluyendo en algún caso específico.
Agrega la resolución que en el presente caso, se ha recurrido en contra de la Contraloría General de la República, ente de control independiente, respecto de una decisión que adoptó en el marco de las legítimas atribuciones de tal entidad, que emanan tanto de la Carta Política de la República, cuanto de la Ley N°10.336, en la forma que el propio ente contralor ha explicado en su informe. Dichas decisiones, por la naturaleza de las mismas, en general no pueden ser impugnadas a través de un recurso cautelar de emergencia, como en el presente, por lo que las acciones deducidas en estos autos son por completo improcedentes.
La resolución de la Corte de Santiago además considera que debe añadirse que los tribunales de justicia no tienen injerencia en procedimientos administrativos como aquel de que tratan estos autos, ya que el derecho administrativo proporciona sus propias herramientas jurídicas y medios de impugnación de decisiones de esa clase, por lo que la forma utilizada en este caso es inidóneo. Ello sin perjuicio de lo que pudiera impugnarse a través de juicios ordinarios de lato conocimiento, en ausencia de un procedimiento contenciosos administrativo. En este punto también cabe afirmar que el recurso cautelar de protección no constituye un sustituto de un procedimiento contencioso administrativo de aplicación general".
Continúa el fallo que como se ha dicho, no se ha demostrado que se haya producido la conculcación de alguna norma de rango legal o constitucional, en términos que pudieran  determinar que lo resuelto por el órgano contralor y que se reprocha deviene en ilegal, ni tampoco se ha probado que se está frente a un acto arbitrario, porque la medida se dictó en el marco de las legítimas atribuciones de dicha entidad de control, ateniéndose por cierto a la normativa vigente, haciendo uso precisamente de sus atribuciones, aplicando dicha autoridad, detalladamente, las razones por las que se ha adoptado la determinación que se reprocha.
Finalmente, la Corte de Santiago agrega que los recurrentes tampoco tienen un derecho indubitado que deba protegerse, puesto que ninguno han enarbolado, y no se divisa cual podría ser éste, que lo habilite para buscar su protección. Los beneficios previsionales que se reclaman están sujetos a determinados requisitos, de manera que según el parecer del órgano de control no podrían ser otorgados, como es la pretensión final de los recursos, lo cual trae como consecuencia que los derechos que se pretenden se encuentran discutidos, siendo uno el parecer de los múltiples reclamantes y otro diverso el de la Contraloría General de la República, y una discusión de esta clase no se puede resolver por medio de un recurso de protección, que constituye  una acción cautelar de emergencia. Y ello desnuda la circunstancia ya citada, en atención a que esta acción ha sido sencillamente usada como un medio de impugnación general, como si fuera un mero recurso jurisdiccional de aplicación general, lo cual resulta impropio, en especial, tratándose del ente de control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado por excelencia, como lo es la Contraloría General de la República.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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