No se configura causal de secreto.
CPLT acoge amparo de acceso a la información contra la Armada referido a sumario administrativo instruido respecto de un Capitán de Fragata.
El CPLT sostiene que el carácter secreto de un expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Armada de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al sumario disciplinario con su respectivo acto administrativo sancionatorio en contra el Capitán de Fragata Eliseo Jamett Fernández por su responsabilidad en los hechos ocurridos en la Bahía de Quintero el 24 de septiembre de 2014.
En sus descargos, el órgano requerido denegó el acceso a dichos antecedentes fundado en la oposición manifestada por el mencionado funcionario y por concurrir a su juicio la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 y N° 5, en relación al artículo 21 de la ley N° 19.628 respecto del acto administrativo sancionatorio.
Por su parte, el tercero interesado, si bien, reconoce el carácter público del sumario en razón del cual se determinó su responsabilidad en los hechos que dieron origen al mismo, mantiene su oposición respecto del acto administrativo en virtud del cual fue sancionado, toda vez que al tratarse de una sanción cumplida, dicha información se encuentra protegida por el artículo 21 de la ley N° 19.628 y su divulgación afectaría sus derechos en la esfera de su vida privada.
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