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De modo unánime.

CS anuló de oficio sentencia y acoge solicitud de aprovechamiento de aguas superficiales presentada por comunidad indígena.

Se señala que la sentencia recurrida no cumple con las exigencias del N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

6 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que, en autos sobre juicio sumario de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas iniciado por una comunidad indígena, confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda.

Cabe recordar que la demandante había deducido recurso de casación en el fondo, invocando como infringidos los artículos 2° transitorio y 134 del Código de Aguas, 1° y 2° del D.L. N° 2.695, 9, 64 y 3° transitorio de la Ley N° 19.253 y 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la OIT.

El máximo Tribunal, haciendo uso de su facultad para casar de oficio, procedió a examinar si la sentencia en estudio estaba extendida legalmente. Así, estableció que el fallo de segundo grado, al confirmar el de primera instancia y rechazar la solicitud impetrada en autos fundado en no haber acreditado la solicitante el uso continuo e ininterrumpido de las aguas en los cinco años anteriores a la fecha de la entrada en vigencia del Código de Aguas, carece de justificación, apartándose de la prueba rendida en autos y de las pretensiones y alegaciones formuladas por las partes. En efecto, tal razonamiento es consecuencia de un análisis parcializado de la prueba, sin que ésta haya sido examinada en su totalidad, por lo que la decisión de los sentenciadores queda, en consecuencia, desprovista de fundamento.

Por tanto, se señala que la sentencia recurrida no cumple con las exigencias del N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por la falta de consideraciones de hecho que deben servir de fundamento al fallo en lo atinente al análisis de las pruebas incorporadas al proceso, de lo que se sigue la invalidación de la sentencia viciada en virtud de haberse verificado la causal de nulidad formal prevista en el N° 5 del artículo 768 del citado Código.

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema procedió a invalidar de oficio el fallo y a dictar sentencia de reemplazo, en la cual se revocó la sentencia impugnada sólo en cuanto se declara que se acoge la solicitud de regularización de aprovechamiento de aguas superficiales deducida por la comunidad indígena.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 45848-2016.

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