Diario Constitucional

Se cumplió con normativa aplicable.

CS rechazó acción de amparo económico contra municipalidad de Caldera por no acreditarse trato discriminatorio.

La sentencia concluye rechazando el recurso, desde que la actuación desplegada por la Municipalidad de Caldera no puede ser tildada de ilegal ni de arbitraria.

Por Redacción·02 de junio de 2017·3 min de lectura
CS rechazó acción de amparo económico contra municipalidad de Caldera por no acreditarse trato discriminatorio.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de amparo económico deducida por un particular en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, el que habría sido vulnerado por la Municipalidad de Caldera.

En su sentencia, el máximo Tribunal expone que, al tenor de los elementos de convicción tenidos a la vista, el restorán de cuya construcción se trata corresponde a una de aquellas obras a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin que existan antecedentes que demuestren que la misma se encuentra en alguna de las situaciones de excepción a que alude la parte final del inciso primero de dicha norma. En efecto, hace presente que la recurrente ha sostenido que su proyecto demanda únicamente “elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos”, pese a lo cual no aportó probanzas que comprueben semejante aserto.

Por la inversa, indica que, del proceso aparece que el restobar propuesto por la actora corresponde a una construcción que, por su naturaleza y de acuerdo a las características que la propia actora le atribuye, requiere la presencia de cimientos sobre las cuales se asiente, de lo que se sigue que al exigir la previa obtención de un permiso de edificación la autoridad municipal recurrida no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, desde que se ha limitado a dar cabal aplicación a la normativa que rige la situación en análisis, razón por la que la acción en estudio es desechada por este capítulo.

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