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No se acredita acción penal.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda de indemnización de perjuicios presentada por estudiante contra Universidad.

Tribunal descartó la acción judicial presentada por estudiante al sentirse perjudicado por la denuncia criminal que efectuó la casa de estudios, por supuesto delito informático.

6 de junio de 2017

El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada por el estudiante Rodrigo Sepúlveda González en contra de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap.
La sentencia sostiene que deberá atenderse a la acción penal deducida por Inacap en contra del actor, colacionada por éste último como fuente generadora de los perjuicios invocados en su libelo.
Cabe señalar que según detalla el fallo, la demandada, con fecha 27 de septiembre de 2011, y en cumplimiento de lo resuelto con fecha 29 de agosto de 2011 por la Vicerrectora de la Sede Santiago Sur de Inacap  Mónica Ferreyra Espada, conforme el mérito de los resultados del sumario seguido ante dicha institución, dedujo una denuncia de delito informático, explicitando en el respectivo escrito, cuya copia autorizada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago rola a fojas 238 y siguientes, que practicó dicha denuncia a efectos que se procediere a la investigación de los hechos constitutivos de delito informático expuestos en su presentación, "en conformidad al artículo 173 del Código Procesal penal, y al artículo 3° de la Ley N°19.223 del año 1993", la primera norma, a la cual se hará referencia en los considerandos subsiguientes, y la segunda ellas, relativa al delito de alteración, daño o destrucción maliciosa de datos contenidos en un sistema de tratamiento de información.
Enseguida la resolución del Juzgado establece que al margen de lo expuesto precedentemente, no consta en autos que Inacap haya interpuesto querella criminal en contra del actor, por tanto, forzosamente podrá configurarse el hecho dañoso invocado por éste último, en razón de no haberse acreditado el ejercicio de una acción penal por parte de Inacap en contra de la demandante, y atendida la imposibilidad jurídica de la homologación entre las instituciones jurídico procesales de la denuncia y acción penal, cuya naturaleza jurídica difiere en los aspectos que les son consustanciales.
Agrega la sentencia del Tribunal que en concepto no existen dudas acerca de que el curso de acción adoptado por la demandada, ante el conocimiento de los hechos materia de autos, encuentra amparo en nuestro ordenamiento jurídico, ello conforme al mérito de la investigación preliminar interna y el sumario administrativo substanciado ante Inacap, como en razón del deber expreso impuesto por la ley, específicamente por el artículo 175 del Código Procesal Penal, conforme al cual Inacap se encontraba sujeto al imperativo jurídico de efectuar la denuncia, toda vez que los hechos materia de autos, y que fundaron dicha denuncia, revistieron claramente el carácter de delito.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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