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En forma unánime.

Corte de San Miguel rechazó protección contra Servicio de Evaluación Ambiental por informe emitido a propósito del Proyecto “Centro de Distribución el Peñon”.

Concluye la sentencia manifestando que no es posible advertir un derecho de carácter indubitado al que se pueda brindar tutela.

9 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción de protección deducida por las Municipalidades de Calera de Tango y San Bernardo, junto a un grupo de particulares, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana, pues consideran que el Informe Consolidado de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Centro de Distribución El Peñón”, emitido por la recurrida, constituye un acto ilegal y arbitrario.

Los recurrentes estimaron amenazado el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de vivir en un medioambiente libre de contaminación, pues el acto impugnado no cumpliría con los requisitos establecidos en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, pues carecería de fundamentación y no se habría evaluado técnicamente las observaciones de la comunidad. Agregan que el proyecto, presentado por Walmart Chile, alteraría el valor paisajístico de la zona y se emplazaría en una zona que según el plan regulador metropolitano estaría destinada a turismo, y tampoco sería viable en una zona que no es de exclusivo destino industrial. Por último, aducen que se habrían incumplido las exigencias destinadas a garantizar la participación de la ciudadanía, respecto del proyecto en general, y en particular, no habría existido un proceso de participación especial para las rectificaciones y aclaraciones que formuló el solicitante, luego de terminado el proceso de participación ciudadana.

En su sentencia, la Corte de San Miguel expuso que el informe de evaluación ambiental también ha sido impugnado previamente, por dos de los recurrentes de estos autos, a través del procedimiento de reclamación administrativa previsto en la citada ley N° 19.300, recaído en la resolución exenta N° 662/2016 que calificó el proceso de evaluación ambiental, y la tramitación de dichas reclamaciones fue suspendida, hasta que no se resuelvan los presentes recursos de protección.

El fallo agrega que el asunto sometido a la decisión de esta corte, es una controversia de carácter técnico y especializado, que requiere de un estudio profundo y acabado, que no puede ser resuelto sin un procedimiento de lato conocimiento, como el que en los hechos, se tramita actualmente ante la autoridad competente.

Así, concluye la sentencia manifestando que no es posible advertir un derecho de carácter indubitado al que se pueda brindar tutela a través de la presente vía, y dado que los conflictos objeto del recurso dicen relación con materias controvertidas por las partes, la acción deducida no es la vía idónea para resolver la controversia, la que trasciende el recurso de protección y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve que tiene éste.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 10-2017.

 

 

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