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Se afectó derecho de propiedad.

TC de Perú establece que municipalidades no tienen competencia para crear áreas naturales protegidas.

Se restringió indebidamente el derecho de propiedad al crear áreas naturales protegidas sin tener competencia para hacerlo.

9 de junio de 2017

El Tribunal Constitucional de Perú acogió una demanda de amparo presentado por Minera Yanacocha SRL contra la Municipalidad Provincial de San Pablo, ubicada en la Región Cajamarca.

Cabe recordar que la demandante solicitó la inaplicación de la Ordenanza 001-2007-MPSP, que creó Áreas de Protección Ambiental Municipal en los lugares denominados Las Lagunas y Pozo Seco. En su libelo, señaló que dicha ordenanza afecta sus derechos porque restringe el uso que puede darse a dichos espacios —donde están ubicados predios de su propiedad y concesiones mineras otorgadas a su favor— al ecoturismo, el pastoreo no intensivo y la construcción de infraestructura para el incremento de la oferta hídrica.

En su sentencia, el TC peruano advirtió que la facultad de las municipalidades para crear áreas naturales protegidas no está reconocida en la Constitución ni en las leyes Orgánica de Municipalidades, o la de Áreas Naturales Protegidas. Dicha competencia únicamente estuvo prevista en el hoy derogado Decreto Supremo 038-2001-AG. Sin embargo, ella resulta contraria al artículo 106 de la Constitución pues, conforme a dicha norma, los gobiernos locales —y demás entidades reconocidas en la Constitución— únicamente cuentan con las competencias previstas en la propia Constitución y en leyes orgánicas, las cuales pueden ser desarrolladas pero no modificadas por normas de inferior jerarquía.

Por tanto, el fallo declaró inaplicable la ordenanza impugnada a la demandante, porque la Municipalidad Provincial de San Pablo restringió indebidamente su derecho de propiedad al crear áreas naturales protegidas sin tener competencia para hacerlo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en la sentencia se reconoce la necesidad de garantizar que la actividad minera no genere daños al medio ambiente, por lo cual ésta sólo puede llevarse a cabo si cuenta con certificación ambiental obtenida conforme a ley. Por último, se indica que es posible que, en un futuro, se constituyan áreas naturales protegidas en Las Lagunas y Pozo Seco, pero para ello deben respetarse los procedimientos establecidos en la Ley 26834, de Áreas Naturales Protegidas, y demás normas jurídicas aplicables.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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