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En Municipalidad de Colina.

CGR ratificó observaciones de auditoría sobre uso de bienes, vehículos, recursos humanos, físicos y financieros en año de elecciones.

No corresponde que se incorpore en cualquier época la imagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales.

14 de junio de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la comuna de Colina- la reconsideración de las observaciones contenidas en el Informe Final Nº 757 de 2016, de la Sede Regional del Maule, sobre la auditoría al uso de bienes, vehículos, recursos humanos, físicos y financieros en año de elecciones, en dicha entidad edilicia.

En primer lugar, requiere la reconsideración de la observación contenida en el numeral 1.2. del acápite III, examen de cuentas, del mencionado instrumento de fiscalización, conforme con la cual no correspondió que el referido municipio efectuara el desembolso indicado para la publicación de 5.000 ejemplares de la revista “Cuenta Pública 2015”, dado que la misma no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 18.695, y que además fue usada como herramienta de proselitismo político, al haber incorporado mensajes de los concejales y de la alcaldesa, así como fotografías de la autoridad edilicia, evidenciándose una clara explotación de la imagen de esta última y una infracción a lo establecido en el artículo 21 de la ley N° 20.882.

Al respecto, el ente de control indica que, del análisis de la normativa vigente, se desprende que la cuenta pública debe contener, a lo menos, las materias a que se refiere el inciso segundo del artículo 67, y que el extracto de aquella consiste en un resumen de lo sustancial de dichos tópicos, sin omitir ninguno de ellos, puesto que de estimarse que es el propio órgano comunal quien decide qué asuntos de los enumerados en la norma en comento deben ser extractadas, se afectaría la transparencia de la actuación de que se trata, fin perseguido por el legislador al establecer la referida obligación (aplica dictamen N° 91.846 de 2016).

En ese sentido, de los antecedentes tenidos a la vista, el órgano contralor aduce que consta que la revista “Cuenta Pública 2015” -cuyo pago al respectivo proveedor se efectuó en junio de 2016-, no informó a la comunidad acerca de la gestión anual de la alcaldesa y la marcha general de la entidad edilicia, en la oportunidad y términos dispuestos en el artículo 67 de la ley N° 18.695, por lo que procede mantener la observación formulada en tal sentido.

Enseguida, respecto de lo afirmado por el municipio, en orden a que la publicación en cuestión habría tenido por objeto difundir a la comunidad los hechos o acciones directamente relacionados con su quehacer propio, la Contraloría advierte que de acuerdo con el decreto ley N° 1.263 de 1975, y el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los fines propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.

Por ende, se señala que a diferencia de lo sostenido por el ente comunal, el ordenamiento jurídico ha establecido expresamente que el desembolso relativo a publicidad y difusión de los logros de una autoridad específica o del municipio en general, solo se ajustará a derecho en la medida que este se haga en el marco de la cuenta pública, lo que no ocurrió en la especie, tal como se manifestara recientemente, en tanto no se cumplieron los requisitos de oportunidad y contenido previstos en el artículo 67 de la ley N° 18.695 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 91.946 de 2016).

En cuanto al uso de la imagen de la alcaldesa, la CGR hace presente que su jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 75.622 de 2016, que es el municipio, como institución, quien presta los servicios que se anuncian en cumplimiento de sus funciones, y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso reiterado de su nombre, de manera que no corresponde que la divulgación o difusión contenga imágenes o frases alusivas a aquella, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran vinculadas, estrictamente, con la necesidad de informar actividades comprendidas dentro de los fines municipales.

Siendo así, la Contraloría concluye manifestando que no corresponde que se incorpore en cualquier época y más aun tratándose de un año eleccionario la imagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales, así como tampoco que se incluyan mensajes o saludos con un afán electoral y proselitista -situación que habría acontecido en la especie y que se repite en el caso de los concejales a que se refiere el informe de fiscalización-, aun cuando ello se haga con ocasión de la cuenta pública, toda vez que ello podría significar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 69.300 de 2016, y 3.692 de 2017).

Por consiguiente, en virtud de las consideraciones expuestas, y atendido que el municipio no acompañó nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar lo concluido en el Informe Final N° 757, de 2016, la Contraloría ratifica la observación de que se trata.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 20.219 de 2017.

 

 

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* CGR confirma disponibilidad de dictámenes y auditorias en su web…

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