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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que limitarían derecho a la defensa en procedimiento de realización de prenda.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aróstica, quien estuvo por considerar que carece de fundamento plausible.

15 de junio de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el Decreto Ley Nº 776 de 1925, sobre realización de prensa, o, en subsidio, sus artículos 3º inciso primero, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9° 10° y 11°.

La gestión pendiente incide en un procedimiento de realización de prenda ventilado ante el 11º Juzgado Civil de Santiago.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, atendido el hecho que le permite al Tribunal decretar la realización de la prenda sin audiencia de ninguna naturaleza para el deudor o para el dueño de los bienes pignorados, y que con posterioridad a dicha resolución sólo el deudor tiene derecho a deducir oposición al pago, privando así a la requirente -dueña de los bienes prendados- de su derecho a la defensa. Lo anterior, también vulneraría la igualdad ante la ley, toda vez que se establecen diferencias arbitrarias respecto de aquellos que en la misma calidad que la requirente sean emplazados en un juicio seguido conforme a la Ley de Prenda sin Desplazamiento, la cual le otorga oportunidades procesales al dueño de los bienes prendados para su defensa. Finalmente, aduce el requirente que se vulneraría el derecho de propiedad, toda vez que se ve imposibilitado de defender los bienes en su posesión.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, sólo en lo que respecta a los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º y 11º, todos del Decreto Ley Nº766, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso primero, Nº 6, e inciso décimo primero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aróstica, quien estuvo por considerar que carece de fundamento plausible, toda vez que el requerimiento no explicita la forma precisa en que la parte requirente no puede ejercer una adecuada defensa, en el sentido de cuál excepción le estaría vedada de oponer.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3473-17.

 

 

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