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Reitera decisión.

CS acogió unificación de jurisprudencia y determina nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente.

El fallo concluye acogiendo el recurso de unificación de jurisprudencia, y declarando que la sentencia impugnada es nula en lo que se refiere a la materia debatida.

20 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el demandante en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda en contra del empleador al rechazar la aplicación de la sanción de la nulidad del despido establecida en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que, tal como ha resuelto invariablemente en jurisprudencia anterior, es procedente la sanción de nulidad del despido cuando es la sentencia del grado la que reconoce y declara la existencia de la relación laboral, porque la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo, y se ha precisado que la sentencia que declara la existencia de la relación laboral de las partes no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, pues sólo constata una situación prexistente; en consecuencia, la obligación se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador.

Por tanto, el fallo concluye indicando que yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar el recurso de nulidad en este punto porque la relación laboral fue discutida, reconocida y declarada en la sentencia de base, pues acreditado el presupuesto fáctico de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo corresponde su aplicación, desde que la empleadora no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° de dicha norma, puesto que se acreditó que no enteró las cotizaciones pertinentes del trabajador, no eximiéndola de dicha carga el hecho de no haber tampoco retenido.

Por lo expuesto, la sentencia concluye acogiendo el recurso de unificación de jurisprudencia, y declarando que la sentencia impugnada es nula en lo que se refiere a la materia debatida. Además, acto seguido y sin nueva vista, separadamente, se dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se condenó a la demandada al pago de las remuneraciones post despido del actor, esto es, las que se han devengado y se devenguen a partir de su separación, y hasta que se convalide el despido con el pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía por todo el tiempo que prestó servicios para el demandado, cotizaciones que deberán enterarse en las instituciones de seguridad social correspondientes en su oportunidad, debiendo, en todo caso, el demandado cumplir con la comunicación a que se refiere el artículo 162 del estatuto del trabajo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 100842-2016.

 

 

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