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En base a una investigación deficiente.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido indebido de trabajador de mutual.

Tribunal condenó a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), que desvinculó a trabajador por supuestamente favorecer a una empresa de su cónyuge en un proceso de licitación.

20 de junio de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) por el despido indebido de Ricardo Vera Rodríguez, a quien se le atribuía incumplimiento de contrato.
La resolución señala que el hecho que se ha logrado dar por establecido, esto es que durante el proceso de adjudicación, se produjo la incorporación de la socia, representante legal y administradora de la empresa adjudicataria del servicios de cableado estructurado “Connect2000 SPA” a “Servicios de Redes Connect 2000 Limitada”, adquiriendo los derechos sociales de la cónyuge del demandante en ella, lo que no fue puesto en conocimiento por el actor a sus superiores, no es posible establecer que tal conducta sea de la gravedad requerida para poner fin a la relación laboral, ya que aquella, si bien supone una relación comercial entre Judith Cáceres y Susan Hurtado Boudoire, mujer del demandante, la misma se concretó con posterioridad a la propuesta por parte del actor a la empresa “Connect2000 SPA”, como adjudicataria del servicios de cableado estructurado y la autorización de su jefatura, siendo Judith Cáceres la única socia, representante legal y administradora de dicha sociedad, no probándose una relación anterior con el actor y/o su cónyuge, ni generando además de acuerdo a lo señalado en la carta aviso de despido algún perjuicio para la demandada, pudiendo haber el empleador adoptado alguna otra medida para sancionar al demandante, debido a la omisión incurrida, más allá del término de la relación laboral, como una amonestación o multa. Que además de lo anterior, el demandante sólo presentó tal incumplimiento luego de 17 años de servicio, no probándose ningún otro defecto en la relación laboral, que hiciera necesaria como única medida de solución, la separación del trabajador, atendido el tiempo del vínculo que las unía, razón por la cual se declarara el despido como indebido.
A continuación, la sentencia del Tribunal sostiene que la decisión de poner fin a la relación laboral, se hizo en base a una investigación deficiente, en la que no participó el actor ni su cónyuge, con información errada, como la obtenida de Dicom Equifax que pone a Susan Hurtado Boudoire como socia de "Servicios de Redes Connect 2000 Limitada" al 16 de septiembre de 2106, lo que no era efectivo, considerando lo declarado por Judith Cáceres, quien no compareció a estrados, todo lo cual llevó a concluir una vinculación de mayor envergadura entre la empresa adjudicataria y el demandante, que haría indispensable el término del vínculo laboral debido a la pérdida de confianza, la que sin embargo no se probó quedando limitada a un lazo más débil que no alteraba mayormente la prestación de servicios del actor y por ende, no debía haber cambiado su situación de confianza dentro de su jefatura a niveles tales que sólo fuera posible la conclusión del vínculo laboral, más aun si no se imputo o probó algún incumplimiento en el contrato con Connect2000 SPA.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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