Noticias

Suspensión con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que exige consignación previa para reclamar contra multa impuesta por SEC.

La decisión de suspender el procedimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández y Pozo.

20 de junio de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 19 de la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación deducido ante la Corte de Temuco contra la resolución de la SEC de La Araucanía que impuso una multa a la recurrente.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho de acceso a la justicia, pues la consignación del 25% del monto de la multa importa una limitación arbitraria al ejercicio del derecho a impugnar la resolución que impuso la sanción, afectándose de esa forma el contenido esencial del derecho fundamental ya señalado.

La decisión de suspender el procedimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández y Pozo, quienes estuvieron por denegarla atendido el estado procesal en que se encuentra la gestión judicial pendiente.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3487-17.

 

 

RELACIONADOS

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que exige consignación previa para reclamar contra multa impuesta por SEC…

* CS confirmó multa de la Superintendencia de Electricidad y Combustible a División Radomiro Tomic de Codelco…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *