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Se suspendió procedimiento.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que impedirían considerar como gasto necesario para producir renta a costas pagadas por Isapre.

La gestión pendiente incide en un reclamo de liquidaciones seguido ante el 2º Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.

20 de junio de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 21, 31 y 33 Nº1, letra g) de la Ley de Impuesto a la Renta.

La gestión pendiente incide en un reclamo de liquidaciones seguido ante el 2º Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, pues el SII le daría una interpretación que sólo aplica a las Isapres generando una discriminación arbitraria. Además, se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa, pues se establecería una carga aplicada a la requirente derivada única y exclusivamente de su carácter de Isapre. Por su parte, se infringiría la libertad de desarrollar actividades económicas pues se restringiría el desarrollo del giro de la requirente por la vía de una interpretación legal arbitraria y discriminatoria, transgrediéndose finalmente la garantía de igualdad y no discriminación arbitraria en materia tributaria por el establecimiento de una carga impositiva arbitraria.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso primero, Nº 6, e inciso décimo primero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3498-17.

 

 

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