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Comisión de Trabajo.

Se aprueba proyecto que elimina distinción entre obrero y empleado.

El objetivo de la iniciativa es eliminar un trato discriminativo que incide en que aquellos que permanecen bajo la denominación de obreros se vean limitados a la hora de gozar de algunas prestaciones sociales.

21 de junio de 2017

La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a su par de Hacienda el proyecto que elimina la distinción entre obrero y empleado en la legislación laboral, sobre la base de una indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo
El presidente de la Comisión, diputado Andrade señaló la importancia de terminar con una odiosa discriminación, completamente anquilosada en el tiempo, que impide que estos trabajadores accedan a determinadas prestaciones sociales.
A continuación el legislador precisó que el proyecto va a permitir al Instituto de Seguridad Laboral ISL, que es el órgano público que atiende a estos trabajadores de mayor precariedad, establecer convenios con otras instituciones de modo de poder ser atendidos en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores.
Luego, el diputado Morano destacó que con esta modificación legal, "nunca más en nuestro país una persona recibirá, en caso de sufrir un accidente laboral, una atención de salud de menor calidad solo porque el tipo de trabajo que desempeña es manual y no intelectual".
Recordó que la distinción que hace la ley entre “empleados y obreros” se basa en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico, diferencia que existió en la legislación para efectos laborales hasta el año 1978, que fue definitivamente suprimida por el DL 2.200.

Datos del proyecto aprobado

De acuerdo a los congresistas el proyecto pone término a la distinción entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral, para lo cual este organismo administrador de la Ley 16.744 deberá desarrollar actividades permanentes de prevención en las respectivas empresas cotizantes, otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias y mantener un registro respecto de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa afiliada.
Respecto del otorgamiento de prestaciones médicas, establecen que se faculta al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) para celebrar convenios de atenciones médicas con diferentes prestadores públicos y privados, sin perjuicio de mantener los convenios que se encuentren vigentes con los Servicios de Salud, igualando de esta manera el trato entre los trabajadores protegidos. 
Por esta razón, agregan, se modifican las normas que establecen las transferencias de recursos para el financiamiento de las prestaciones médicas por parte del sector salud respecto de los trabajadores calificados como obreros afiliados al Instituto de Seguridad Laboral. No obstante, se mantienen estas transferencias para que el Ministerio de Salud financie el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos. 
Más en concreto, añaden, las modificaciones a la citada Ley 16.744 pasan por establecer la afiliación al ISL, en caso de que los empleadores no adhieran expresamente a alguna Mutualidad, adecuando así la normativa vigente. La misma regla se propone para los trabajadores independientes afectos al seguro de este marco normativo. 
Asimismo, sostienen los parlamentarios, se deroga la norma que obliga al ex Servicio del Seguro Social a otorgar las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad laboral a través de ex Servicio Nacional de Salud, sin posibilidad de convenir el otorgamiento de estas prestaciones mediante terceros, al tiempo que se concentran las competencias respecto de la administración del seguro en el ISL, como gestor público del sistema (deberá otorgar a sus afiliados las prestaciones pecuniarias, preventivas y médicas). No obstante este último podrá convenir el otorgamiento de prestaciones médicas con los Servicios de Salud, con las Mutualidades de Empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados. 

 

Vea textos íntegros de las mociones, discusiones y análisis 11.053 y 11.103.

 

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