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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a 10 agentes de la DINA por secuestro de matrimonio en caso “Calle Conferencia”.

Así, se confirmó la condena dictada por el Ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, pero modificó el quantum de las penas y los grados de participación de los sentenciados.

22 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago condenó a 10 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del matrimonio conformado por Bernardo Araya Zuleta y María Flores Barraza, víctimas del denominado caso "Calle Conferencia", ilícito perpetrado a partir del 6 de abril de 1976.
Por lo tanto, los agentes Pedro Espinoza Bravo, Ricardo Lawrence Mires, Carlos López Tapia, Eduardo Cabezas Mardones, Jorge Díaz Radulovich, Pedro Bitterlich Jaramillo, Orlando Altamirano Sanhueza, Orlando Torrejón Gatica, Clara Barros Rojas y Guillermo Díaz Ramírez fueron condenados definitivamente a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, el agente Miguel Krassnoff Martchenko fue absuelto.
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el Ministro en visita logró establecer que agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) comenzaron a vigilar el domicilio que tenía el matrimonio formado por Bernardo Araya Zuleta y María Olga Flores Barraza en la ciudad de Santiago en calle Sorrento Nº 629, para lo cual ocupaban la casa de un vecino y vehículos que los trasladaban por el sector a fin de hacer seguimientos, logrando averiguar que también tenía una vivienda en Quinteros, para lo cual se trasladaron a esa ciudad, desplegando una serie de actividades de control en la Municipalidad, arrendando una pieza de un vecino, para saber de sus movimientos, sin que al efecto hubiere algún motivo en especial, salvo la condición de militante del partido comunista del varón y haber sido diputado de la República, por ese conglomerado.
Asimismo, se señaló que el 2 de abril de 1976, alrededor de las 22 horas, agentes de la indicada repartición de Inteligencia, concurrieron al domicilio de calle Barros Luco N° 1220 de la comuna de Quinteros, los que sin orden competente procedieron a la detención del matrimonio compuesto por Bernardo Araya Zuleta y María Olga Flores Barraza.
Además, se afirma que Bernardo Araya Zuleta era ex diputado del Partido Comunista y casado con María Olga Flores Barraza; el matrimonio, a esa época; tenían 64 y 60 años de edad respectivamente.
A continuación, se agrega en la sentencia que ambos fueron trasladados al recinto que era utilizado para planificar la detención de miembros de la cúpula del partido comunista, para lo cual había un organigrama de dicho conglomerado en una pared, además era usado como lugar clandestino y provisorio de detención. Cuartel dependiente del organismo de seguridad, ubicado en calle Venecia N° 1722 comuna de Independencia, donde se les mantuvo privados de libertad, lugar en el que fueron vistos con vida por otros detenidos; Bernardo Araya fue sometido a interrogatorios y torturas acerca de la identidad de otros militantes y lugares de reunión, desconociéndose desde esa época el actual paradero de ambos integrantes del matrimonio, informando el Ministerio del Interior y la DINA, que no tenían antecedentes sobre las detenciones de Araya y Flores y que no se había decretado por esas reparticiones orden de detención alguna en contra de aquellas personas.
Luego, se añade que en la misma oportunidad también fueron detenidos Vladimir y Ninoska Henríquez Araya, Eduardo Araya Rojas y Juan Flores Barraza, los primeros 3 nietos del matrimonio Araya Flores y el último, hermano de María Olga Flores Barraza, los que fueron dejados en libertad a los días después en la vía pública, por miembros de dicho organismo de Inteligencia.
Finalmente, la resolución expone que en orden a ocultar el real paradero o destino de las víctimas, los organismos de seguridad y autoridades administrativas de la época, informaron oficialmente que Bernardo Araya Zuleta y María Olga Flores Barraza, registraban salida del país con destino a Argentina, por el paso Caracoles el 7 de abril de 1976 y que no habían sido detenidos ni se habían despachado órdenes de detención en su contra; información que fuera desmentida por las instituciones correspondientes del vecino país, resultando falsa".
En el aspecto civil, se rechazó la demanda presentada en contra el Fisco.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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