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No hubo infracción de ley.

Corte de Coyhaique rechazó nulidad laboral y estableció que sentencia de Juzgado de Letras aplicó correctamente reglas de determinación de multas.

La reclamante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 477, en relación con los artículos 503 y 511, todos del Código del Trabajo.

27 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, que acogió parcialmente la reclamación de multa interpuesta por una empresa respecto de la multa administrativa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique.

La reclamante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 477, en relación con los artículos 503 y 511, todos del Código del Trabajo, ya que a su juicio se incurrió en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

En su sentencia, la Corte de Coyhaique expuso que todas las infracciones denunciadas y por las cuales en definitiva se cursaron cuatro multas de 153 UTM se referían a la misma materia, esto es, la protección de la maternidad, y cuyos fundamentos fueron obviados e ignorados por la autoridad administrativa, siendo de obligatoriedad su aplicación, por lo que la actuación del Juez y su razonamiento en el fallo impugnado se apega a derecho en el sentido de agrupar todas estas infracciones en una sola de 153 UTM.

Por lo anterior, el fallo concluye sosteniendo que el vicio de nulidad denunciado por la recurrente, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, no es tal, toda vez que la sentencia impugnada en nada se apartó del mandato legal otorgado en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo; más aún, se advierte que el juzgador tuvo especial cuidado y consideración en no abordar materias propias del tipo de reclamo del artículo 503 del Código del Trabajo, omitiendo pronunciamiento respecto de ello, por carecer de competencia para ello.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 5-2017.

 

 

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