En forma unánime.
Corte de Rancagua acogió reclamación deducida contra Superintendencia de Educación y anula multa aplicada a Municipalidad.
Se anuló la multa de 69 UTM aplicada por la Superintendencia de Educación a la Municipalidad de Chépica.

En fallo unánime, la Corte de Rancagua acogió recurso de reclamación y anuló la multa de 69 UTM aplicada por la Superintendencia de Educación a la Municipalidad de Chépica.
El recurrente fundó su pretensión exponiendo que mediante resolución exenta N° 2015/PA/010 de 06 de enero de 2015, la encargada de fiscalización de la Superintendencia, designó fiscal instructor y formuló cargos a la recurrente, proceso del cual resultó sancionada a pagar una multa de 69 UTM. Indica que la labor de formular cargos corresponde al fiscal instructor designado, según dispone el artículo 66 de la Ley 20.529, y la excepción a dicha regla, prescrita en el artículo 67 de la misma ley, se configura tratándose de denuncias provenientes del Ministerio de Educación o la Agencia. Así, aduce que no concurre en la especie la anterior hipótesis, por lo que la encargada de educación ha traspasado sus facultades legales, y todas las actuaciones posteriores validaron este primer acto viciado por lo que también incurren en tal transgresión.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que el Encargado Regional de Fiscalización de la Superintendencia de Educación Escolar, al emitir la Resolución Exenta N° 2015/PA/010 de 06 de enero de 2015, no se ajustó al procedimiento reglado en la Ley N° 20.529, desde que junto con instruir un procedimiento sancionador y designar fiscal instructor, formuló directamente el cargo materia de la investigación, en circunstancias que es función del fiscal la formulación de los cargos administrativos en los procesos sancionadores por infracciones a la normativa educacional. Es necesario agregar que el artículo 67 de la ley citada, sólo permite la instrucción de sumario y a la vez la formulación de cargos al Director Regional, cuando la investigación administrativa se incoe por denuncia del Ministerio de Educación o de la Agencia, lo que no ocurrió en la especie. Así, constituye una infracción esencial del procedimiento la anomalía antes anotada, puesto que corresponde al Director Regional, de acuerdo al mérito de los antecedentes, sobreseer o aplicar las sanciones pertinentes, por lo que no ha podido ser esa misma autoridad la que haya formulado las imputaciones a las personas o entidades requeridas. Al obrar de esa manera, se genera un vicio que recae en un trámite o diligencia esencial del proceso.
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