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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen plazo para ejercer acciones derivadas de contrato de trabajo.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el principio de igualdad ante la ley.

28 de junio de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 168, 170 y 171 del Código del Trabajo, única y exclusivamente respecto de los plazos de días en ellos establecidos.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, un plazo de 60 días, ampliable a 90 días como máximo, para ejercer acciones civiles de carácter laboral  derivadas de un contrato de trabajo ante los juzgados laborales.

Cabe destacar que en el requerimiento no se señala expresamente gestión pendiente.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el principio de igualdad ante la ley, toda vez que provocan una disparidad de oportunidades, a las que se suma el efecto de inseguridad laboral en cuanto a la desproporción en el tiempo para reaccionar sobre todo cuando se está en un estado alterado, inseguridad y en muchos casos insolvencia, luego de término en este caso abrupto de contrato; bajo esta situación la persona se encuentra vulnerable y se le impone un plazo fatal que podría dejarlo en la indefensión si es una persona o trabajador que no cuente con asesoría legal rápida, oportuna y eficiente.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3591-17.

 

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre prescripción para acciones de contrato de trabajo…

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